Acto legislativo que permite inscripción de los servidores provisionales de manera extraordinaria sigue vigente: Presidente Cáceres

*Corte Constitucional se abstuvo, por el  momento, de darle trámite a la solicitud de nulidad presentada por el presidente del Congreso, senador Javier Cáceres Leal.

Bogotá, diciembre 09 de 2009. El acto legislativo 01 de 2008, relacionado con los mecanismos de participación de los empleados provisionales en el concurso de carrera administrativa que abrió la Comisión Nacional de Servicio Civil para proveer varios cargos del Estado, sigue vigente.

La razón: la Corte Constitucional se abstuvo, por el  momento, de darle trámite a la solicitud presentada por el presidente del Congreso, senador Javier Cáceres Leal, quien pidió nulidad de la sentencia C- 588 del 27 de agosto de 2009, que declaró inexequible esa ley que había sido aprobada por la Corporación.

Según el presidente del Congreso es injusto que empleados del Estado que tienen más de 10 años en sus cargos aportándole al Gobierno, sean reemplazados por un concurso y sin tener en cuenta su experiencia.

Hasta tanto el alto tribunal no notifique al senador Cáceres Leal, como representante legal de la Corporación, sobre esa sentencia, el acto legislativo continúa rigiendo.

Una vez se surta este paso, y trascurrido tres días después de la notificación, todos los ciudadanos que quieran coadyuvar o presentar cualquier acción judicial en contra de la sentencia C-588 de 2009, podrán hacerlo.

La decisión de la Corte Constitucional cierra las puertas a más de 500.000 empleados provisionales que ejercen sus cargos hace más de cinco años, de inscribirse de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público.

Para el presidente del Congreso, las entidades del Estado y los funcionarios que cumplen con los requisitos para la inscripción deberán seguir enviando las solicitudes de registro extraordinario en carrera administrativa a la Comisión Nacional de Servicio Civil, y ésta a su vez, tendrá que proceder a aceptarlos, y no podrá devolver  dichas peticiones, hasta tanto no sea notificada la sentencia, y resueltas todas las impugnaciones que eventualmente puedan presentar los interesados, en el término de la ejecución ya mencionado.

De otra parte, las Entidades del Estado y quienes tienen la calidad de nominadores deberán abstenerse de despedir a funcionarios que ostentan la calidad de provisionales, por cuanto no existe en el ámbito jurídico decisión en firme que declare el Acto Legislativo como inexequible.

El hecho de haber despedido  o despedir a  funcionarios en calidad de provisionales sin que la Corte Constitucional se pronuncie  vía sentencia, notificada y ejecutoriada, traería como consecuencia innumerables demandas de restablecimiento del derecho y acciones de repetición contra el Estado, precisa el presidente del Congreso.  (Anexo acto legislativo 01 de 2008).

Los trabajadores que deseen conocer el contenido de la demanda de nulidad instaurada por el presidente del Congreso pueden consultar en la página web http://provisionales.wordpress.com, donde de igual forma pueden hacerle llegar sus comentarios al senador Cáceres Leal.

Fin del Comunicado

Luz Meira Díaz Márquez, jefe de comunicaciones Presidente del Congreso, senador Javier Cáceres Leal.

Contacto: 3008369552

Acto Legislativo 01 de 2008

Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución, así:

Parágrafo transitorio. Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de publicación de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupan-do cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripción extraordinaria continúen desempeñando dichos cargos de carrera. Igual derecho y en las mismas condiciones tendrán los servidores de los sistemas especiales y específicos de la carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término adelantará los trámites respectivos de inscripción.

Mientras se cumpla este procedimiento, se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente parágrafo.

La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá desarrollar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente acto legislativo, instrumentos de calificación del servicio que midan de manera real el desempeño de los servidores públicos inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa.

Quedan exceptuados de estas normas los procesos de selección que se surtan en desarrollo de lo previsto por el artículo 131 de la Constitución Política y los servidores regidos por el artículo 256 de la Constitución Política, carrera docente y carrera diplomática consular.

Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Hernán Andrade Serrano.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Germán Varón Cotrino.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

8 Responses to Acto legislativo que permite inscripción de los servidores provisionales de manera extraordinaria sigue vigente: Presidente Cáceres

  1. Erick EG says:

    Realmente ,es preocupante que en este pais trabajar no se considere como un situacion natural del ser humano,sino como un privilegio y hasta un caso de suerte, cuando la razon porla que las personas estudian es por permitirse una mejor alternativa de vida, es por eso que cada dia existe menos motivaciones y aumenta el nivel de desercion en escuelas, universidades que aumentan la mendicidad, la delincuencias esto gracias a la falta de oportunidades. le agradecemos su colaboracion porque nuestras familias pueden quedar desamparadas economicamente ya que de tres miembros solo trabaja uno.

  2. Mora says:

    Realmente ,es preocupante que en este pais trabajar no se considere como un situacion natural del ser humano,sino como un privilegio y hasta un caso de suerte, cuando la razon porla que las personas estudian es por permitirse una mejor alternativa de vida, es por eso que cada dia existe menos motivaciones y aumenta el nivel de desercion en escuelas, universidades que aumentan la mendicidad, la delincuencias esto gracias a la falta de oportunidades. le agradecemos su colaboracion porque nuestras familias pueden quedar desamparadas economicamente ya que de tres miembros solo trabaja uno.

  3. muy estimado doctor mi comentario es sobre el documento donde usted afirma que ningun funcionario publico puede ser despedido de su cargo hasta no conocer la respuesta de la corte sobre el acto legislativo.tengo para contatrle que en la ciudad de manisales el alcalde despidio a 150 empleados publicos de secretaria de educacion que estaban cobijados por el acto legislativo.que venian desempeñandosen como provicionales,mi pregunta es si no se podian despedir ningun funcionario porque el señor alcalde si lo hizo.gracias por su atencion

  4. angelita says:

    Me parece justo que los provisionales que llevamos mas de 5, 10 años en puestos nos dejen por mera negligencia ademas el Presidente Alvaro Uribe para la segunda reelección hizo la promesa q

  5. angelita says:

    Doctor Caceres

    Agradecemos su apoyo y quiero saber si hay alguna ley o algo que haga cumplir las promesas ya que el Presidente Uribe en su segunda campaña reelecionista nos prometio los nombramientos en propiedad, nos merecemos esa recompensa a tantos años de incertidumbre y al experiencia adquirida empleados con mas de cinco y diez años en los puestos.
    dios lo bendiga y ojala halla justicia divina

  6. victor antonio perez says:

    Doctor Javier Cáceres estoy muy agradecido con usted por la posición asumida frente al atropello que están cometiendo con nosotros los empleados provisionales de mas de 18 años al servicio del estado y además senador nunca lo e respaldado a usted pero cuente conmigo de aquí en adelante por que personas como usted comprometida con la comunidad deben seguir ocupando nuevamente su curul como senador de la republica , que mi DIOS lo bendiga y espero recibir próxima mente buenas noticia

  7. Amigos provisionales: El dia de ayer Radique ante la Comision Nacional del Servicio CivilRevocatoria Directa Contra la Circular 048 de 4 de septiembre de 2009

    Senado de la República
    Presidencia

    Bogotá D. C., enero 25 de 2010.
    Doctor

    JORGE GARCIA GARCIA
    Presidente
    COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC.
    Carrera 4 No. 75 – 49.
    Ciudad.

    Referencia: Solicitud de Revocatoria Directa contra el Acto Administrativo proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil el día 4 de septiembre de 2009.

    Respetado Señor Presidente.

    JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.092.613 expedida en Cartagena, en mi calidad de ciudadano Colombiano y como Presidente del Congreso, acudo ante su despacho con el fin de solicitar Revocatoria Directa contra el Acto Administrativo proferido por esa Corporación y suscrito por la Doctora Luz Patricia Trujillo Marín., en calidad de presidenta de esa corporación en ese entonces.
    De conformidad con lo establecido en el Articulo 69 del Código Contencioso Administrativo, los Actos Administrativos proferidos por los Servidores Públicos, deben ser revocados por quienes los han proferido o por sus superiores inmediatos cuando existan las causales que se relacionan taxativamente en la precitada norma.
    En la Circular No. 0048 del 4 de septiembre de 2009, la Comisión Nacional del Servicio Civil, toma unas decisiones según esa corporación, en cumplimiento de la Sentencia No. C-588 de 2009. Circular que a la letra reza: “(…..)

    CIRCULAR No. 0048
    PARA: REPRESENTANTES LEGALES, SERVIDORES PÚBLICOS DE ENTIDADES REGIDAS POR SISTEMAS DE CARRERA CUYA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA CORRESPONDE A LA CNSC Y ASPIRANTES EN PROCESOS DE SELECCIÓN EN CURSO.
    DE: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
    ASUNTO: IMPACTO DE LA SENTENCIA C-588 DE 2009 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL ACTO LEGISLATIVO No. 001 DE 2008 (Inscripción Extraordinaria en Carrera Administrativa).

    FECHA: Bogotá, 04 de septiembre de 2009.
    La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC- informa que en cumplimiento de la Sentencia No. C-588 de 2009 de la Corte Constitucional, anunciada mediante Comunicado de Prensa No.38 del 27 de agosto de 2009, mediante la cual declaró inexequible con efectos retroactivos en su totalidad el Acto Legislativo No. 001 de 2008; sobre cuyos efectos la Comisión Nacional del Servicio Civil encuentra pertinente hacer las siguientes indicaciones:
    1. Levantamiento de suspensión de procesos de selección.- A partir de la fecha se reanudan las actividades de la Convocatoria 01 de 2005, respecto de los concursos que fueron suspendidos como consecuencia del Acto Legislativo No. 001 de 2008, con base en el reporte hecho por las entidades.
    2. Nombramiento en período de prueba.- Se reitera a los nominadores de las entidades la obligación de efectuar los nombramientos en período de prueba de los concursantes ubicados en primer lugar en las listas de elegibles en firme y que a la fecha no los han realizado con el argumento que los servidores que ocupan actualmente dichos empleos eran eventuales beneficiarios del Acto Legislativo.
    3. Reglas para el retiro del servicio de empleados públicos en provisionalidad y terminación de los encargos. El retiro del servicio de empleados con nombramiento provisional y la terminación del encargo, solo procederá mediante acto administrativo motivado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto No. 1227 de 2005 o por el uso de lista de elegibles.
    4. Efecto de las inscripciones extraordinarias.- Quedan sin efecto las inscripciones extraordinarias realizadas por la CNSC en virtud del Acto Legislativo No. 001 de 2008.
    5. Convocatoria No. 01 de 2005 . Empleos que estuvieron cobijados por el Acto Legislativo.- En virtud de las múltiples solicitudes elevadas a la CNSC, se requiere a las entidades que tienen empleos reportados en la OPEC, para que antes del 25 de septiembre del año en curso, indiquen aquellos empleos sobre los cuales los servidores estaban concursando en la Convocatoria 001 del 2005 y que estando habilitados no continuaron en la segunda fase, por cuanto consideraban que tenían la opción de la inscripción extraordinaria. Para el efecto el lunes 7 de septiembre de 2009 se publicará en la página web de la CNSC, el formulario que han de diligenciar con este fin.
    6. Afectación de la OPEC La CNSC pondrá especial cuidado en el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, a fin de no afectar la Oferta Pública de Empleos de Carrera en los procesos de selección, fundamentalmente en:.
    Empleos de libre nombramiento y remoción.-Se reitera a las entidades que al momento de la adopción de los manuales específicos de funciones y requisitos debe tenerse en cuenta que los cargos adscritos a los Despachos mencionados en el literal b) del artículo 5º de la Ley 909 de 2004, necesariamente deben corresponder a aquellos cuyas funciones de asesoría, profesional, técnico y asistencial o de apoyo estén al servicio directo de los servidores de que trata la referida norma. y a fin de evitar el cambio de naturaleza jurídica de los mismos.
    Supresión de empleos.- Tal como lo dispone el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, las reformas a las plantas de empleos deberán motivarse y fundarse en necesidades del servicio y estar soportadas en justificaciones y estudios técnicos previos. Cuando estas reformas den lugar a la supresión de empleos, deberán en consecuencia hallarse conforme a los mandatos constitucionales y legales, y no vulnerar los derechos fundamentales, en especial, los derechos laborales de los servidores públicos (C.P., arts. 53 y 58).
    LUZ PATRICIA TRUJILLO MARÍN
    Presidenta
    (……….)”
    A la fecha el Acto Legislativo No. 001 de 2008,(Inscripción Extraordinaria de Carrera Administrativa) se encuentra vigente, la iniciativa de esta reforma Constitucional fue estudiada, analizada, votada y aprobada por el Congreso de la República, se surtió el día 28 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial su publicación de conformidad con las normas y los procedimientos legales. En consecuencia no entendemos las razones por las cuales esa corporación desconoce esta Reforma Constitucional y ordena el Levantamiento de suspensión de procesos de selección; se ordena el nombramiento en periodo de prueba; se establecen reglas para el retiro del servicio de empleados públicos en provisionalidad y terminación de encargos; decide dejar sin efecto las inscripciones extraordinarias realizadas por la CNSC y ordena una convocatoria para los empleos que están cobijados por el Acto Legislativo 001 del 28 de diciembre de 2008, vigente a la fecha,. por cuanto en visita practicada el día de hoy 18 de enero de 2010, a la Secretaria General de la honorable Corte Constitucional, se pudo constatar que no se ha surtido la diligencia de notificación de la Sentencia C-588 de 2009, en consecuencia el termino de su ejecutoria no se ha agotado.
    Con la expedición de este Acto Administrativo proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil el día 4 de septiembre de 2008, se puede apreciar en su contenido la existencia de una manifiesta oposición a la Constitución Política y a la ley, por parte de ese despacho, por las siguientes razones:
    La Comisión Nacional del Servicio Civil ha tomado decisiones basada en el simple comunicado de presa el No. 37 del 27 de agosto de 2009, en el que informó la Honorable Corte Constitucional acerca de la declaratoria de inexequibilidad del Acto Legislativo No. 1 de 2008, este pronunciamiento, el de comunicar, establecido en el articulo 64 de la ley Estatutaria de la Administración Publica, tienen por objeto facultar a las autoridades Judiciales para que una vez concluyan los debidos procesos, estos puedan ser comunicados por cuanto las actuaciones de la administración de Justicia son publicas, de lo contrario se estaría violando la autonomía del juez y el derecho de los asociados de recibir información veras y oportuna.
    La Comisión Nacional del Servicio Civil debe tener en cuenta lo considerado por la honorable Corte Constitucional mediante Auto No. 285 del dos (2) de octubre de 2009, al referirse al Acto Legislativo 001 de 2008, lo siguiente:
    “(………)
    Que la Corte como institución, al ejercer sus funciones se pronuncia mediante providencias y, especialmente, a través de sentencias de constitucionalidad o de tutela y, en ese contexto, los comunicados de prensa no son sentencia ni responden a las características propias de las providencias judiciales, motivo por el cual su propósito eminentemente informativo no les confiere fuerza vinculante de ninguna índole.”
    “(………)
    Que tratándose de las sentencias de constitucionalidad, la notificación tiene una gran importancia que se manifiesta cuando se solicita la nulidad del pronunciamiento judicial, pues la oportunidad de presentar la correspondiente solicitud tiene como referencia la notificación, de conformidad con la jurisprudencia, el termino para impugnar la sentencia “es de tres días después de la notificación (……….)”
    Por la orden y decisión extemporánea tomada por la Comisión de Servicio Civil, a los Representantes Legales, Servidores Públicos de Entidades regidas por Sistemas de Carrera cuya Administración y Vigilancia correspondiente a la Comisión Nacional del Servicio Civil, se vienen tomando decisiones administrativas, tales como despidos masivos injustificados, que traen como consecuencia demandas en contra del estado y acciones de repetición a los titulares de las entidades que tienen dentro de sus funciones las de nominadores..
    PRETENSIONES
    Se revoque en forma inmediata el Acto Administrativo proferido por la Comisión Nacional de Servicio Civil el día 4 de septiembre de 2009.(Circular No. 0048) y se publique y comunique de la misma forma como se hizo con la publicación de esta orden y decisión a las entidades lo mas pronto posible con el fin de no seguir causando daño injustificado.
    DOCUMENTOS ANEXOS
    Certificado expedido por la Secretaria General del Senado de la República, por medio de la cual hace constar que el ciudadano JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL, ostenta la calidad de Senador de la República y la de Presidente de esta Corporación.
    Dos copias y una original del documento en que consta la solicitud de la Revocatoria Directa motivo de esta temática.
    NOTIFICACIONES Y AVISOS
    Lo avisos y las notificaciones las recibiré en la Presidencia del Senado de la República, ubicado en la Carrera 7 No. 10 – 00, segundo piso, Capitolio Nacional.

    Con toda consideración y respeto,

    JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL
    Presidente

  8. ALBERTO GOMEZ says:

    NEGOCIEMOS CON URIBE:

    LOS PROVISIONALES APOYAN EL REFERENDO REELECCIONISTA Y GUARDAN SILENCIO SOBRE LOS FALSOS POSITIVOS

    Y URIBE APOYA EL REFERENDO DE LOS PROVISIONALES

    SINDICATOS Y URIBE:UNIDOS POR EL MISMO INTERES

Deja un comentario