SOLICITUD DE NULIDAD

Bogotá, D.C., Septiembre 25/2009
 

Señores

HONORABLES MAGISTRADOS

Corte Constitucional

Ciudad 
 

Referencia: Solicitud de Nulidad de la Sentencia C-588 del 27 de agosto de 2009. 

Honorables Magistrados: 

Yo, JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL, identificado con cédula de ciudadanía 9.092.613 de Cartagena, en mi calidad de ciudadano colombiano y como Presidente del Congreso de la Republica, propongo incidente de nulidad contra la sentencia C-588 del 27 de agosto de 2009, con base a las siguientes consideraciones:  

De Conformidad con los previsto en el articulo 49 del Decreto 2067, “la nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional sólo podrá ser alegado antes de proferido el fallo. Sólo las irregularidades que impliquen violación del debido proceso, podrán servir de base para que el Pleno de la Corte anule el Proceso”. 

Según lo señalado por la propia jurisprudencia de la Honorable Corte constitucional, el articulo 49 en cita “se refiere la potestad de la Sala Plena declara nulo un proceso o parte de él, cuando se detecten una violación flagrante del derecho al debido proceso. Y, tratándose de violaciones a este derecho, es posible que estas se presenten en cualquier etapa del proceso, dentro de las cuales esta incluida la sentencia. Por ello, atendiendo al principio según el cual la nulidad en un proceso sólo puede ser alegada después de ocurrida la causal, que lo genera, entonces en los casos que la novedad se ha producido en la etapa procesal de la sentencia, es decir, en el momento de la toma de la decisión, esta no puede ser alegada sino después de dicho momento”. 

Tal como ha ocurrido en el caso de la decisión adoptada en sentencia C-588 del 27 de agosto del 2009, la mayoría de la Sala Plena de la Corte Constitucional, ha incurrido en una clara vulneración del principio constitucional del debido proceso, en tanto declaro la inexequibilidad de un acto legislativo a partir del cotejo de su contenido, con el contenido del articulo 125 de la Carta y los contenidos Constitucionales, relativos a: “(i) (…) los fines del Estado (art. 2) y las finalidades de la función administrativa (art. 209); (ii) (…) los derechos de las personas, entre los que se destacan en primer término el derecho de acceder al desempeño de cargos públicos previstos en el articulo 40-7 de la Constitución y el derecho de los trabajadores a la estabilidad y demás garantías. Contempladas en el articulo 53 superior. (iii) (…) el derecho a la igualdad, particularmente como igualdad de trato y como igualdad en el punto de partida”. 

En efecto, lo anterior indica la vulneración de la regla de competencia establecida en los artículos 241-1 y 379 de la Constitución, según la cual el alcance del control de constitucionalidad ejercido sobre los actos legislativos, le otorga a la Corte Constitucional competencia para declararlos inexequibles únicamente por la configuración de vicios en el procedimiento de su formación. Lo que a su vez quiere decir que las normas constitucionales que pueden fungir como parámetro de control en estos casos, son aquellas que describen el trámite de las reformas Constitucionales con origen en el Congreso. 

En este orden, al utilizar como parámetro de control de constitucionalidad normas constitucionales cuyo contenido no describen procedimiento alguno para tramitar un acto legislativo, la Corte se ha arrogado una competencia que la Constitución expresamente vedó. Por ello, se ha configurado una causal de nulidad en el proceso de decisión de la sentencia C-588 de 2009, consiste en la falta de conformidad de las regla de competencia utilizadas al momento de la decisión, y las que la misma Constitución disponen para el control de actos reformatorios constitucionales. Esto es, que el procedimiento pre-establecido para estos casos ha sido modificado por el Juez de control de Constitucionalidad, por lo cual la decisión en cuestión debe ser anulada. 

De los Honorables Magistrados.         
 

Senador Javier Caceres Leal

Presidente del Senado de la Republica

mail : servidoresprovisionales@gmail.com

33 Responses to SOLICITUD DE NULIDAD

  1. DARCY INES GARCIA MORENO dice:

    HONORABLE DOCTOR JAVIER CÁCERES: PARA MI CONCEPTO LA CORTE EN LUGAR DE ESTAR PENSANDO EN DEJAR MÁS GENTE EN LA CALLE COMO SON LOS PROVISIONALES, QUE POR SU EDAD NO SERÍAN RECIBIDOS EN NINGÚN LUGAR DE TRABAJO, PÒRQUE SU JUVENTUD YA SE LE DIO AL ESTADO, DEBERÍAN DEJAR LA GENTE QUE YA ESTÁ TRABAJANDO CULMINAR SU PENSIÓN Y PENSAR MÁS BIEN EN CREAR MÁS PUESTOS DE TRABAJO PARA LOS DE AFUERA QUE SON LOS QUE PRESIONAN POR IGUALDAD DE CONDICIONES, PORQUE EL GOBIERNO POR UNA VEZ EN SU VIDA, NO PIENSA EN AYUDAR A LA GENTE Y EN ESPECIAL A LOS TRABAJADORES PÚBLICOS QUE HEMOS SIDO TAN OLVIDADOS Y GOLPEADOS POR EL ACTUAL GOBIERNO URIBE. YO COMENTO PARA QUE TANTA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA, SERÁ PARA LOS RICOS, SI LA GENTE POBRE O DE CLASE MEDIA NO TIENE PARA VIAJAR, TAN ILUSO EL SEÑOR URIBE PRIMERO PIENSE EN DARLE DE COMER A LA GENTE A LOS NIÑOS QUE SE ESTÁN MURIENDO DE FISICA DESNUTRICIÓN, Y DESPUES PIENSE EN SI ALGÚN DIA LA SEGURIDAD DEMOCRATICA BENEFICIARÁ A LOS POBRES, AL MENOS PARA PODER VIAJAR, POR LAS CARRETERAS DE COLOMBIA. YO PROPONGO COLOCAR UNA TUTELA DOCTOR, PORQUE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS NO FUIMOS NI SOMOS RESPONSABLES DE NO HABER HECHO LOS CONCURSOS A TIEMPO Y DEJARNOS TANTO TIEMPO EN EMPLEOS PARA QUE A ESTAS ALTURAS DE LA VIDA, NOS VENGANA A SACAR DE LOS PÙESTOS DE TRABAJO, CUANDO NINGUN GOBIERNO ORGANIZÓ EN SU DEBIDO MOMENTO LA COMISIÓN Y LOS CONCURSOS, PARA MI CABE UNA TUTELA PORQUE SE NOS VIOLAN NUESTROS DERECHOS AL TRABAJO SIN SER CULPABLES O MAS BIEN POR LOS ERRORES DE LOS GOBIERNOS ANTERIORES Y ACTUAL. GRACIAS

  2. pedro dice:

    Muchas gracias senador Javier Cáceres leal por unirse al atropello cometido por la corte constitucional, personas como usted y francisco maltes es que mi DIOS protege y bendice

  3. OSCAR WALDIR CABEZAS dice:

    DESDE EL MISMO MOMENTO QUE SE ELEVO LA SOLICITUD POR PARTE DEL HONORABLE PRESIDENTE DEL SENADO A LA CORTE CONSTITUCIONAL, HEMOS ESTADO PENDIENTES DE LA RESPUESTA POR PARTE DE ESA ENTIDAD, HASTA HOY QUE CONOCEMOS EL AUTO No. 285, LO QUE DEJA ENTREVER QUE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, ESTA BASANDO SUS ACTUACIONES SOBRE EL CONTENIDO DE UNA SENTENCIA QUE NO HA SIDO PUBLICADA EN FIRME, SINO EN LA GACETA DE LA CORTE CON CARACTER INFORMATIVO.

    CONSIDERO QUE SE DEBERIA HACER CONTROL POLITICO Y SOCIAL A LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, SOBRE SUS ACTUACIONES, PUES ESTÁ CONDICIONANDO A LOS SERVIDORES PUBLICOS PROVISIONALES Y DE HECHO NOS ESTA EXCLUYENDO DE LOS PROCESOS DE INSCRIPCION AL SOLO BRINDARLE LA OPORTUNIDAD DE PRESENTARSE A LA SEGUNDA FASE A AQUELLOS QUE ESTABAN HABILITADOS Y NO SE PRESENTARON POR ESTAR COBIJADOS POR EL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008.

    ASI MISMO CONSIDERO QUE DEBERIA DECLARARSE INEXEQUIBLE EL DECRETO 3905 DE OCTUBRE 08 DE 2009, POR CUANTO ESTÁ AMPARANDO A LOS FUNCIONARIOS QUE TENGAN CALIDAD DE PREPENSIONADOS. AL RESPECTO PREGUNTO, ¿NO ESTÁ EN LA MISMA CALIDAD DE PROVISIONAL AQUEL QUE TENGA 2, 10, 17 AÑOS DE SERVICIO?. ¿QUE CONSIDERACION TIENE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON AQUELLOS SERVIDORES QUE HOY LE HAN PRESTADO MAS DE 20 AÑOS DE SERVICIO AL ESTADO, EN PROVISIONALIDAD, PERO QUE AUN NO ACERDITAN EL DERECHO A LA JUBILACION PORQUE LES FALTA EDAD?.

    GRACIAS MIL, HONORABLE SENADOR POR SU PREOCUPACION POR NOSOTROS LOS PROVISIONALES.

    OSCAR CABEZAS

  4. Maria Zoraida Aquite dice:

    Agradecida por su fuerte labor a favor de nosotros los provisionales Honorable senador.

    Soy madre soltera llevo vinculada a la educacion hace diez años y le pido a mi Dios que por medio de usted se nos solucione esta dificil situacion ya que me presente al concurso y lo perdi; y no es justo que tanto tiempo que somos servidores nos saquen asi como si nada estoy dispuesta a hacer lo que este a mi alcance para continuar la lucha.
    Agradecida por escuchar esta peticion

  5. GUSTAVO ANDRES CASTRO dice:

    Doctor Javier Caceres de verdad que doy gracias a Dios y espero que le de sabiduría para ayudar a miles de Colombianos que estamos en esta situación de abandono por decisiones tomadas por Grandiosos magistrados que no saben ni cuanto es el salario mínimo para cientos de familias que dependen de ello. es por ello que el futuro de muchos esta en manos de tan pocos y que es desastroso que no permitan a los buenos servidores y funcionarios que hacen parte actualmente ( y que deben ser muchisimos )el poder seguir laborando. esto lo digo por que hay funcionarios que se desempeñan en sus cargos de provisionalidad desde poco tiempo y conocen muy bien el funcionamiento de sus lugares de trabajo y ademas en la época en que realizaron estas convocatorias se encontraban en otros lugares de trabajo o aun no se habían graduado, es ilógico que no se les ofrezcan los mismos derechos a todos los Colombianos que dependemos de nuestros empleos.

  6. GLOMEN dice:

    MUCHAS GRACIAS DOCTOR por ayudarnos a personas que usted no conoce, en mi nombre como cabeza de familia, el de mis tres hijos y de papa y mama le estamos enormenente agradecidos, soy empleada provisional desde hace 15 años, me desempeño como secretaria y adoro mi trabajo por medio del cual he logrado sostener a mi familia, muchas gracias doctor.

    • Estan muy salids de tonos, quienes piensan que la honorable corte constitucional, va a hechar para atràz esta sentencia, Los trabajadores provicionales, lo que teniamos era que prepararnos para ganar esa subsodicha prueba la misma que ganaron una mayorìa y que sabemos no estaran dispuesto a perder esta pelea, que hasta el momento llevan a su favor quienes defienden la constituciòn, y yo en mi caso siendo afectado entiendo que si pretendemos meternos a la carrera por capricho y no por capacidad, estamos cayendo en el adefecio de entrar a la carrera administrativa por la puerta falsa…

  7. SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA C-588 DEL 27 DE AGOSTO DE 2009 dice:

    GRACIAS ELEVO AL DIOS PODEROSO POR HABER EN EL MUNDO PERSONAS DE EXCELENTE CALIDAD HUMANA COMO ES EL HONORABLE SENADOR JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL PRESIDENTE Y TODOS LOS DEMAS HONORABLES SENADORES Y DE LA CAMARAS QUE HAN LUCHADO CON EL TEZON PARA AYUDAR A LOS EMPLEADOS PROVISIONALES ES UNA AYUDA TAN GRANDE QUE BENEFICIARAN A MILES Y MILES PERSONA, POR MAS QUE UNO PIENSA Y PIENSA COMO FUE QUE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL QUE SON LOS LLAMADOS A HACER RESPETADAR LOS DERECHO CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION NACIONAL DE COLOMBIA, DECIDA DECLARAR INEXEQUIBLE EL ACTO LEGISLATIVO O1 DE 2008 CON LA SENTENCIA C-588 DE 27 DE AGOSTO DE 2009 POR ESTO MOTIVOS ES QUE NUESTROS PAIS CADA DIA ESTA MAS MAL NO PIENSA EL DAÑO QUE CAUSARAN AL PAIS DE COLOMBIA Y NO SE DA CUENTA QUE UN PAIS EN MANOS DE INESPERIENCIA NOS LLEVARA O UN CAOS LA EXPEIRENCIA DE LOS PROVISIONALES VALE ES ORO MI PERSONA POR EJEMPLO LLEVA 30 AÑO TRABAJANDO CON EL ESTADO Y ME FALTA DOS AÑOS PARA JUBILARME SERA QUE TENGO QUE CONCURSA PARA TENER MERITOS LOS MERITO SE HACE POR SI SOLO NO CON UN EXAMEN PORQUE MUCHAS VECES NO ES CONOCIMIENTO SINO SUERTE CON TODO EL RESPETO QUE SE MERECE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL A MAL QUE SI ESTAN PIENSE QUE TIENEN ALMA PARA DIOS

  8. juan dice:

    Tengo una duda, la falta de favorecer a los que pasaron el concurso como los que están en provisionalidad antes del 2004 que por falta de concursos les dieron contentillo y hay quedaron… cuantos nuevos provisionales se han nombrado desde que se inicio el concurso, conociendo la problemática que hay, cuantos puestos están siendo utilizados por pensionados, Dios hay soluciones. Primero arreglen las cosas pues si se sigue inflando los provisionales ocupando puestos que son para los que concursaron a donde se llegara o es que hay un interés político que son los provisionales nombrados antes del 2004 los que deben de salir y los nuevos provisionales quedar…

  9. HERNANJULIO dice:

    Honorable senador JAVIER CACERES LEAL que DIOS lo bendiga y lo ilumine siempre en sus tareas diarias. DIOS coloca personas como usted en todos los lugares donde es necesario y a usted lo ha colocado alli para defender en este caso la dignidad de los trabajadores provisionales del estado que no contamos con la seguridad en nuestros puestos de trabajo por negligencia adminstrativa del pasado… y que hemos dedicado tiempo, esfuerzo y trabajo en las entidades donde prestamos nuestros servicios, por eso es necesario que ademas de DIOS personas como usted esten en defenza de las personas y las familias para que la sociedad en general se reconcilie y no se este enfocando siempre los problemas y no las causas que lo originan. Todos tenemos derecho a oportunidades unos se sacrifican mas y otros menos y nosotros creo que merecemos tener nuestro empleo y estabilidad y no vivir esta incertidumbre que nos afecta a nosotros y a nuestras familias…

  10. FELIPE RIASCOS dice:

    El gobierno colombiano tiene a la clase obrera enfrentada por la paquidermia en expedir normas para regular el ingreso en la carrera administrativa, hay una guerra agresiva entre los aspirantes(elegibles), los cuales están cegados por las ansias de conseguir un empleo y no alcanzan a descifrar la dimensión del problema.
    ¿Porque el Gobierno Colombiano no crea nuevas fuentes de empleos sino que enfrenta a la clase obrera como perros detrás de un pedazo de Pan?
    este es un juego de quítate tu pa ponerme yo cuando el real problema es que en Colombia no hay fuentes de empleo.
    Los elegibles o mas bien los que aprobaron la primera fase del concurso no han hecho un análisis exhaustivo de cómo manipula el gobierno a la clase obrera

  11. CAROLINA dice:

    BENDICONES SENADOR CACERES, NO ES JUSTO QUE UNA DECISIÓN DE TRES PERSONAS (MAGISTRADOS), CAMBIE LA SUERTE DE MILES DE SERVIDORES, ENTRE ELLOS MADRES SOLTERAS, CABEZAS DE HOGAR, VIUDAS. ESOS DESACUERDOS ENTRE LA CORTE Y EL GOBIERNO NO TIENE PORQ PERJUDICARNOS, SEÑORES MAGISTRADOSN COLOQUELE CORAZÓN A ESTA SITUACIÓN, NOSOTROS TENEMOS DERECHO A UNA ESTABILIDA. HAY SERVIDORES QUE CON ESTA DECISION SE HAN ENFERMADO. EL DIOS TODOPODEROSO QUE NOS RESPALDA LES BENDIGA.

  12. LUZ KARIME dice:

    SENADOR CACERES, GRACIAS POR EL APOYO QUE NOS BRINDA A NOSOTROS LOS PROVISIONALES Y QUE VEMOS QUE EL ESTADO NOS QUIERE VER MAS POBRES Y MENDIGOS AL PARTARNOS DE NUESTROS TRABAJOS DE HACE MAS DE 10 AÑOS Y QUE CON NUESTRAS EDADES NO TENEMOS POSIBILIDAD DE CONSEGUIR TRABAJO Y TENER UNA PENSION DIGNA PARA NUESTRA VEJEZ. EN MI CASO, NO ME CONVOCARON PARA LA PRIMERA FASE Y MUCHO MENOS PARA LA SEGUNDA, ASI QUE QUEDE EXCLUIDA DEL CONCURSO POR MALOS PROCEDIEMINTOS DE LA COMISION Y NO HA HABIDO FORMA PARA QUE ME ACEPTEN LA INSCRIPCION EXTRAORDINARIA. RUEGO A DIOS LO SIGA ILUMINANDO EN SU PROPOSITO Y EN SU CARRERA EN EL SENADO Y LO APOYAREMOS PARA QUE NOS SIGA DEFENDIENDO DE ESTOS BARBAROS QUE NO PIENSAN EN EL PUEBLO SINO EN SUS PROPIOS INTERESES. DIOS LO BENDIGA.

  13. LUIS E. GONZALEZ dice:

    Gracias doctor cáceres por ese gesto que está haciendo con los provisionales, Dios le compesará mas adelante a usted y su familia. Mil gracias doctor caceres y estoy seguro que se hará justicia.

  14. Aida Lucero Rojas García dice:

    Doctor Segio Escobar:

    De acuerdo a la convesación telefonica del día de hoy, a continuación pongo a su conocimiento la circular No. 048 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto del impacto de la sentencia C588 de 2009 en relación con el Acto Legislativo No. 01 de 2008.

    Sin embargo para mayor comodidad la puede encontrar en la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el link http://200.31.20.157/cnsc/hermesoft/portal/home_1/rec/arc_3968.pdf. o en la dirección http://www.cnsc.gov.co/

    Sabemos que contamos con su valiosa colaboración y en especial con la del honorable Senador Cáceres y esperamos que este documento sirva con su mediación para evitar la salida de muchos funcionarios públicos que se encuentran al servicio del estado y lo han hecho durante muchos años.

    Como le comenté, la entidad ya recibió listas de elegibles y aproximadamente en la primera semana de marzo estarían nombrando los nuevos funcionarios.

    Quedamos atentos a cualquier comunicación que nos puedan ofrecer.

    Cordialmente,

    Aida Lucero Rojas García

    “REPÚBLICA DE COLOMBIA
    COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-
    1/2
    Carrera 4 No. 75-49 Bogotá D.C., Colombia.
    PBX (1) 3259700 – http://www.csnc.gov.co

    CIRCULAR No. 0048

    PARA: REPRESENTANTES LEGALES, SERVIDORES PÚBLICOS DE
    ENTIDADES REGIDAS POR SISTEMAS DE CARRERA CUYA
    ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA CORRESPONDE A LA CNSC Y
    ASPIRANTES EN PROCESOS DE SELECCIÓN EN CURSO.

    DE: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
    ASUNTO: IMPACTO DE LA SENTENCIA C-588 DE 2009 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL ACTO LEGISLATIVO No. 001 DE 2008 (Inscripción Extraordinaria en Carrera Administrativa).

    FECHA: Bogotá, 04 de septiembre de 2009.

    La Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- informa que en cumplimiento de la
    Sentencia No. C-588 de 2009 de la Corte Constitucional, anunciada mediante
    Comunicado de Prensa No.38 del 27 de agosto de 2009, mediante la cual declaró
    inexequible con efectos retroactivos en su totalidad el Acto Legislativo No. 001 de
    2008; sobre cuyos efectos la Comisión Nacional del Servicio Civil encuentra
    pertinente hacer las siguientes indicaciones:
    1. Levantamiento de suspensión de procesos de selección.- A partir de la fecha
    se reanudan las actividades de la Convocatoria 01 de 2005, respecto de los
    concursos que fueron suspendidos como consecuencia del Acto Legislativo No.
    001 de 2008, con base en el reporte hecho por las entidades.
    2. Nombramiento en período de prueba.- Se reitera a los nominadores de las
    entidades la obligación de efectuar los nombramientos en período de prueba de
    los concursantes ubicados en primer lugar en las listas de elegibles en firme y que
    a la fecha no los han realizado con el argumento que los servidores que ocupan
    actualmente dichos empleos eran eventuales beneficiarios del Acto Legislativo.
    3. Reglas para el retiro del servicio de empleados públicos en provisionalidad
    y terminación de los encargos. El retiro del servicio de empleados con
    nombramiento provisional y la terminación del encargo, solo procederá mediante
    acto administrativo motivado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del
    Decreto No. 1227 de 2005 o por el uso de lista de elegibles.
    REPÚBLICA DE COLOMBIA
    COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-
    2/2
    Carrera 4 No. 75-49 Bogotá D.C., Colombia.
    PBX (1) 3259700 – http://www.csnc.gov.co
    4. Efecto de las inscripciones extraordinarias.- Quedan sin efecto las
    inscripciones extraordinarias realizadas por la CNSC en virtud del Acto Legislativo
    No. 001 de 2008.
    5. Convocatoria No. 01 de 2005 – Empleos que estuvieron cobijados por el
    Acto Legislativo.- En virtud de las múltiples solicitudes elevadas a la CNSC, se
    requiere a las entidades que tienen empleos reportados en la OPEC, para que
    antes del 25 de septiembre del año en curso, indiquen aquellos empleos sobre los
    cuales los servidores estaban concursando en la Convocatoria 001 del 2005 y que
    estando habilitados no continuaron en la segunda fase, por cuanto consideraban
    que tenían la opción de la inscripción extraordinaria. Para el efecto el lunes 7 de
    septiembre de 2009 se publicará en la página web de la CNSC, el formulario que
    han de diligenciar con este fin.
    6. Afectación de la OPEC La CNSC pondrá especial cuidado en el cumplimiento de
    lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, a fin de no afectar la Oferta Pública de
    Empleos de Carrera en los procesos de selección, fundamentalmente en:.
     Empleos de libre nombramiento y remoción.-Se reitera a las entidades que
    al momento de la adopción de los manuales específicos de funciones y
    requisitos debe tenerse en cuenta que los cargos adscritos a los Despachos
    mencionados en el literal b) del artículo 5º de la Ley 909 de 2004,
    necesariamente deben corresponder a aquellos cuyas funciones de asesoría,
    profesional, técnico y asistencial o de apoyo estén al servicio directo de los
    servidores de que trata la referida norma. y a fin de evitar el cambio de
    naturaleza jurídica de los mismos.
     Supresión de empleos.- Tal como lo dispone el artículo 46 de la Ley 909 de
    2004, las reformas a las plantas de empleos deberán motivarse y fundarse en
    necesidades del servicio y estar soportadas en justificaciones y estudios
    técnicos previos. Cuando estas reformas den lugar a la supresión de empleos,
    deberán en consecuencia hallarse conforme a los mandatos constitucionales y
    legales, y no vulnerar los derechos fundamentales, en especial, los derechos
    laborales de los servidores públicos (C.P., arts. 53 y 58).
    LUZ PATRICIA TRUJILLO MARÍN
    Presidenta
    Proyecto despacho E.Gonzalez

    • Doctora Rojas, mil gracias por su informacion, a mas tardar mañana publicaremos nuestra comunicacion, muchas gracias por su amable e importante colaboracion en ese tema de interes de todos los colombianos.

  15. Maria Belen dice:

    Honorable senador JAVIER CACERES LEAL reciba usted un cordial saludo y mucho mas las bendiciones del DIOS que siempre esta en defensa de todo el que le honra y yo se que usted esta en defensa de una causa justa y nosotros los Servidores Públicos Provisionales que en el momento que pasaron las personas que tenían la obligación de solucionar esta situación y no lo hicieron como alcaldes, gobernadores y todos aquellos que el pueblo y DIOS les dio el poder para hacerlo tengan también su llamado de atención por parte del estado y respondan por su negligencia administrativa…

    Muchas gracias Doctor y que DIOS lo bendiga siempre y se que usted va a recoger muy buenos frutos de este buen gesto que hace por el bienestar de los Servidores Públicos Provisionales.

  16. catalina gomez gomez dice:

    Doctor Cáceres… cómo podemos hacer para que la situación actual de la vigencia del acto legislativo de los provisionales y las acciones que se pueden entablar sean conocida a nivel nacional porque esta decisión de la corte en la que se inhibe de conocer el incidente de nulidad impetrado por usted no es de público conocimiento y en muchas entidades ya han sacado funcionarios o están pendientes de salir y sería bueno que la opinión pública lo conozca y sobre todo porque la cnsc no está actuando correctamente ya que lo hace sin fundamento jurídico…

  17. Aida Lucero Rojas García dice:

    Doctor Sergio Escobar:

    Nuevamente, acudimos a usted con el fin de consultarle cual es la insidencia del comunicado No. 2 del 20 de enero de 2010, expedido por la Corte Constitucional en su numeral 5 INSCRIPCION EXTRAORDINARIA CARRERA ADMINISTRATIVA. COSA JUZGADA. Esperamos su pronta respuesta.

    EXPEDIENTE D-7840 – SENTENCIA C-015/10

    M.P. Humberto Antonio Sierra Porto

    5. INSCRIPCION EXTRAORDINARIA CARRERA ADMINISTRATIVA. COSA JUZGADA

    § Norma demandada

    ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2008 (diciembre 26)

    ARTÍCULO 1o. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución, así:

    PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de publicación de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripción extraordinaria continúen desempeñando dichos cargos de carrera. Igual derecho y en las mismas condiciones tendrán los servidores de los sistemas especiales y específicos de la carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término adelantará los trámites respectivos de inscripción.

    Mientras se cumpla este procedimiento, se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente parágrafo.

    La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá desarrollar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente acto legislativo, instrumentos de calificación del servicio que midan de manera real el desempeño de los servidores públicos inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa.

    Quedan exceptuados de estas normas los procesos de selección que se surtan en desarrollo de lo previsto por el artículo 131 de la Constitución Política y los servidores regidos por el artículo 256 de la Constitución Política, carrera docente y carrera diplomática consular.

    § Decisión

    La Corte Constitucional determinó ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-588 de 2009, mediante la cual se declaró inexequible en su totalidad, el Acto Legislativo No. 01 de 2008, “Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”.

    § Fundamentos de la decisión

    Habida cuenta que la Corte constató la existencia de cosa juzgada constitucional, en la medida que en sentencia C-588/09, se pronunció sobre la inconstitucionalidad del acto legislativo acusado, no hay lugar a un nuevo examen, sino que ha de estarse a lo decidido en esa oportunidad.

    NILSON PINILLA PINILLA

    Presidente

  18. Aida Lucero Rojas García dice:

    Doctor Sergio Escobar:

    Agradecemos mucho todas las acciones que en nombre del honorable Senador Caceres, se estan adelantando en beneficio de los funcionarios del Estado en calidad de provisionales. Confiamos en que estas resulten favorables para todos.

    Estermos atentos a cualquier pronunciamiento al respecto.

  19. MERY CECILIA dice:

    DOCTOR

    CACERES GRACIAS POR PENSAR EN TANTOS EMPLEADOS QUE COMO YO SOBREVIVIMOS GRACIAS AL CARGO QUE HOY OCUPAMOS.ESPERO QUE ESTA ACCIÓN SEA TENIDA EN CUENTA PARA BENEFICIO DE MUCHOS.

    NO ES POSIBLE QUE IMPORTE MAS LA GUERRA QUE LA SALUD DE UN PUEBLO QUE POCO A POCO SE ESTA MURIENDO, Y QUE A NOSOTROS LOS TRABAJADORES NOS DESPIDAN SIN CAUSA JUSTIFICADA

  20. OCTACIANO GELVEZ LEAL dice:

    DR. JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL: EN NOMBRE DE TODOS LOS PROVISIONALES DE COLOMBIA, Y EN EL MIO PROPIO, QUIERO DARLE LAS GRACIAS POR TRABAJAR EN POS DE NUESTRA ESTABILIDAD LABORAL. QUE DIOS LE PAGUE, Y ESTE PLENAMENTE SEGURO QUE EN NOSOTROS ENCONTRARA, TAMBIEN, SU ESTABILIDAD EN EL CONGRESO. DESPUES DE QUE LOGREMOS LO DEL ACTO ADMINISTRATIVO, HAY QUE TUMBAR TAMBIEN EL TREMENDO ATENTADO A LA SALUD. ADELANTE DR. CACERES CON SUS INICIATIVAS QUE UNIDOS VENCEREMOS.

  21. DOCTOR CACERES dice:

    Le agradezco doctor caceres esta ayuda que usted nos esta dando en este proceso. Nosotros los provisionales que somos de raices humildes como usted y contamos solo con este trabajito se lo sabremos recompensar…………..siga con la lucha………..

  22. Patricia de Franco dice:

    Dr.

    Agradezco su intervención y espero que el resultado sea favorable para todos los proviosionales de este país, que hemos dedicado tiempo y vida al estado y que en agradecimiento a nuestra labor hoy estamos en el limbo,sin embargo no estamos en carrera no por negligencia sino por falta convocatoria oportuna del estado,llevo 18 años y es la primera vez que convocan mi cargo, NO ES JUSTO, donde voy a conseguir PUESTO a estas horas de mi vida ???

  23. anderson dice:

    doctor JAVIER CACERES LEAL porque no publican en los medios de comunicacion lo que esta pasando con todos los provisionales en colombia de todas maneras el desemploe va hacer igual o sube la taza al sacar todos los provisionales pero los de la cnsc estan contentos porque nos van a sacar

  24. Somos muchos los empleados de la Universidad de Antioquia que somos provisionales que estamos en nuestros cargos porque demostramos nuestro buen desempeño de mas 12 años, que no se concurso por los puesto por falta de las convocatorias de estos, donde le dejamos toda nuestra juventud, ya que la mayoría también pasamos de los 30 años donde vamos a conseguir trabajo en este país que después de 30 años todos somos viejos.
    Cuente con nuestro apoyo
    Muchas gracias por su apoyo

  25. JESUS OMAR MARTHEYN dice:

    Dr. Caceres gracias por su ayuda, solo tengo una pregunta, cuanto tiempo puede pasar para que la corte aborde el tema de la nulidad teniendo en cuenta que ya se empezaron a realizar los nombramientos en los cargos provisionales de los que ganaron el concurso. Ademas hay alguna forma de parar dichos nombramientos. Muchas gracias

  26. HERNANDO RANGEL dice:

    DR JAVIER, QUE BUENO QUE EXISTAN PERSONAS, QUE AUN PERMITAN QUE LA CLASE OBRERA LUCHE POR LA ESTABILIDAD LABORAL Y MAS DE LOS PROVISIONALES,ES TRISTE VER COMO EN LA FISCALIA SE HAN DESPEDISO CERCA DE 2000 COMPAÑEROS QUE DIERON SU VIDA Y SU EXPERIENCIA EN EL FORTALECIMIENTO DE ESTA ENTIDAD DE JUSTICIA, GRACIAS A LOS MAGISTRADOS DE LAS CORTES

    ESTAREMOS ACOMPAÑANDO EN ESTA LUCHA
    FENALTRASE

  27. MARLENY QUINTERO O dice:

    DOCTOR JAVIER CACERES, REALMENTE PERSONAS TAN NOBLES INTELIGENTES Y JUSTAS CON LA CLASE OBRERA COMO LO VIENE HACIENDO USTED CON NOSOTROS LOS PROVISIONALES SON LAS PERSONAS QUE TENEMOS QUE RESPALDAR EN EL CONGRESO EN NOMBRE MIO Y DE MIS 4 HIJOS ESTUDIANTES TRES DE LA UNIVERSIDAD Y LA NIÑA HACIENDO SECUNDARIA LE DAMOS UN DIOS LE PAGE POR TODO LO QUE PUEDA HACER PARA LA ESTABILIDAD LABORAL, SOY MADRE CABEZA DE HOGAR VIUDA HACE MUCHOS AÑOS LE HE SERVIDO AL GOBIERNO APROXIMADAMENTE 20 AÑOS Y FALTANDOME 3 AÑOS PARA LA EDAD REGLAMENTARIA ESTOY PREOCUPADA PORQUE MI TRABAJO ES EL SOSTEN DE MI FAMILIA Y ME SIENTO AFECTADA PUES SOY PAPA Y MAMA Y SI TENGO QUE SALIR YA NO ME DAN TRABAJO EN NINGUNA PARTE Y QUE SERIA DE MI FAMILIA ? GRACIAS DR. CACERES Y EL SEÑOR LE DE MUCHA SABIDURIA AGRADECIENDOLE INMENSAMENTE

  28. RUBILDA HERNANDEZ dice:

    Doctor Caceres, me alegro mucho su triunfo a su aspiración al senado, mi caso es el siguiente, llevo 6 años en un cargo en provisionalidad, pero anterior a este trbaje 15 años consecutivos con un municipio, tengo 52 años de edad, y soy madre cabeza de familia, que solución hay para mi situación, me proteje el RETEN SOCIAL

  29. Jose Celestino dice:

    Dotor, ley esa nulidad y eso lo hace un alumno de kinder de derecho, faltan argumentos y posiciones fuertes, eso lo hizo pa ayudar o pa buscar votos, que dios y su conciencia se lo cobren como debe ser.

    Y que pasa si la nulidad no prospera, es una opción NO.

    “el que vive de traiciones, se alimenta de desiluciones y muere de desiuciones” mejor me pongo a estudiar y pensar en otro futuro, se lo recomendaria a muchos. ademas los que concursan para que lo hacen, si unos accedieron al puesto por politica por q no lo entienden por palanca mas no por meritos ahh??

    • A Usted jose celestino, nosotros los provisinales concursamos para la primera fase, la pasamos, resulta que salio el acto legislativo 001 de 2008, nos inscribimos para la segunda fase y como ya la cnsc nos estaba inscribiendo en carrera, no nos presentamos a la segunda fase y ahora se quieren hacer los locos para no llamarnos, se puede Usted imaginar semejante injusticia.
      En mi caso y el de varios compañeros llevamos 20 años trabajando con el estado, es injusto que ahora nos quieran sacar de esa manera.

      La verdad al Doctor Cáceres, a la Doctora Dilian Francisca, al Doctor Avellaneda y a varios congresistas les estamos agradecidos por colaborarnos a nosotros los administrativos provisionales y no permitir se cometa una injusticia con nosotros.

      Hemos rogado a la CNSC, nos llamen a la segunda fase del concurso y no han querido, a pesar de que llevamos más de un año preparándomos para esas pruebas, y la CNSC, ahora no se le de la gana de llamarnos.

      Cuando haga comentarios, fijese en la situanción en que estan nuestro compañeros unos con 50 años de edad que a donde los saquen en donde van a conseguir trabajo, le han dedicado más de 20 años al estado, para que ahora se quieran hacer los locos, es injusto que la Corte Constitucional por un voto se hubiera perdido todo el esfuerzo del congreso en su totalidad para favorecer a los empleados que merecen estar en los cargos.

  30. jose Molino dice:

    Doctor Caceres:
    Cordial Saludo
    Dese el 2003 soy trabafador provisional pero en el 2005 me retiraron no pude en el momento realizar ninguna accion pero en el 2006 fui nombrado en otra entidad como provisional gracias a Dios hasta la fecha, mi preocupacion es como la de todos los compañeros ya que con este trabajo sostengo mi hogar mi sugerencia es esta Doctor por que el estado a partir de esta problematica tome in iciativa acertadas sin atropellar a la clase obrera en el sentido de realizar un estudio tecnico de todos los provisionales a la fecha con mas de un año de servicio a traves de este estudio tiene una situacion real Y que atraves de esto presente al congreso esta situacion para que sean ustedes doctor Caceres que legislen es decir expidan un acto legislativo que blinden de una vez por toda a todos los provisionales pasandolos a carrera administrativa como ocurrio con la ley 715 que muchos docentes aun sin nombramientos sino a penas con orden de prestacion de servicios quedaron vinculados definitivamente.
    esa seria una sugerencia de parte mia ya expedido ese acto quedaremos todos tranquilo y si habria justicia social y estariamos frente a un estado verdaderamente de derecho.
    a PARTIR DE AQUI LAS ENTIDADES DEL ESTADO QUE NOMBREN PROVISIONALES TIENE QUE TENER la precaucion que no puede pasar mas de cuatro meses .
    Nota: esta sugerencia tiene que ser tantos para los trabajadores provisionales del estado como para los profesores provisionales.
    Muchas gracias Doctor que mi dios lo bendiga que con usted hacemos patria pero patria de verdad .

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