Proposición para Debate de Control Político al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil

Estimados amigos provisionales :

Proximamente se citara para debate de control politico en el Senado al Presidente de la Comision Nacional del Servicio Civil, todavia no tenemos fecha definida pero les podemos adelantar la proposicion que se le enviara, la cual tendra que responder ante el Senado en pleno.

PROPOSICION No.

De conformidad con las normas y procedimientos legales someto a consideración de la Plenaria del Senado lo siguiente:

Requerir al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para que acuda ante esta plenaria, con el fin de dar respuesta a los siguientes interrogantes:

¿Si como responsable de la Administración y Vigilancia de la Carrera Administrativa, en las convocatorias a los concursos de selección y en los procesos de selección que viene adelantando la CNSC, se ha tenido en cuenta la igualdad de oportunidades, garantizando las condiciones para que esa igualdad sea real y efectiva, si han adoptando las medidas necesarias, pertinentes y de que forma?

¿En la elaboración de la Prueba Básica General de Preselección y en la aplicación de la Prueba Especifica, se han tenido en cuenta situaciones de los aspirantes tales como : El nivel jerárquico al cual se aspira; profesión y oficio; situación étnica; lenguaje e idioma; incapacidad física parcial; estudios y experiencia; tiempo de terminación de estudios, la región entre otros.?

¿Se ha creado una forma o formula para calificar en igualdad de condiciones y oportunidades a los aspirantes que pretenden ingresar a la Carrera Administrativa, teniendo en cuenta que unos aspirantes son recién egresados y otros desde ya hace mucho tiempo?

¿Qué firma especializada o entidad del Estado asesoró y elaboró la Prueba Básica General de Preselección y quien la Prueba Especifica?

¿Qué metodología ha empleado la CNSC para elaborar las pruebas de evaluación y calificación?

¿Cuáles entidades del estado han sido sancionadas o que nominadores han sido multados, por el incumplimiento a las normas y los procedimientos legales sobre la materia?

¿En lo referente a la oferta pública de empleo (OPE) que entidades han dejado de cumplir con las circulares expedidas por la CNSC?

¿Qué gestión viene cumpliendo la CNSC con respecto a la Vigilancia y Control de la Carrera Administrativa en todo el territorio Nacional?

¿Todas las entidades del Estado a las cuales la CNSC le corresponde la Vigilancia y Control de la Carrera Administrativa, cancelaron los valores de los derechos por cada cargo ofertado?

¿Todas las entidades del Estado reportaron los cargos a proveer por concurso, de acuerdo a la convocatoria No. 001 de 2005?

Javier Cáceres Leal
Presidente del Congreso

Objeción del Señor Procurador General al Proyecto de Decreto

Comunicación del Presidente de la Republica Álvaro Uribe Vélez en la cual anexa la carta del Procurador General de la Nación, por medio la cual presenta la “Objeción al proyecto de decreto por el cual se suspenden de manera provisional los procesos de selección o concurso”.

Para abrir el archivo haga click en el siguiente enlace:

Procuraduria General

CARTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Lo anterior es la carta dirigida al Señor Presidente de la Republica Alvaro Uribe Velez por parte del Presidente del Congreso Javier Caceres, mediante la cual le pone a su consideracion el Proyecto de Decreto a favor de los trabajadores provisionales. Pueden a continuacion leer el texto y de igual manera bajar los documentos.

Bogotá D.C., Abril 14  de 2009

Doctor

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Presidente de la República

Ciudad

Respetado Señor Presidente:

Con atento saludo, me permito poner a su consideración un posible Proyecto de Decreto, el cual fue estudiado de manera rigurosa, analizado y elaborado por los Asesores de mi Despacho y de la Central Unitaria de Trabajadores – CUT,  con el fin de contrarrestar   la problemática que ha suscitado con los despidos masivos de quienes ostentan la calidad de Provisionales y que al someterse a las pruebas que ha elaborado la Comisión del Servicio Civil,  no han tenido en cuenta la edad, ubicación territorial, nivel jerárquico al cual se aspira, situación étnica, lenguaje, incapacidad física parcial, estudios, experiencia profesional, terminación de estudios  que al ser calificados hacen que exista desigualdad en su valoración.

Hago propicia la ocasión, para reiterarle  los sentimientos de mi más alta  y distinguida consideración y especial aprecio.

JAVIER CÁCERES LEAL

Presidente

Senado de la República

Anexo Anunciado

IMPUGNACION AL FALLO DE LA CORTE CONTRA EL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008

 

Bogotá, D.C., Febrero 1  de 2010 

 Honorables Magistrados:

CORTE CONTITUCIONAL

REPUBLICA DE COLOMBIA

Ciudad.

Referencia: Solicitud de Nulidad de la Sentencia C-588 del 27 de agosto de 2009

 

Honorables Magistrados:

 

JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL, identificado con cédula de ciudadanía 9.092.613 de Cartagena, en mi calidad de ciudadano Colombiano y como Presidente del Congreso de la República, dentro del termino legal, propongo incidente de nulidad contra la sentencia C-588 del 27 de agosto de 2009 la cual fue notificada el día 29 de enero de 2010, con base en las siguientes:

                                        CONSIDERACIONES

De Conformidad con los previsto en el articulo 49 del Decreto 2067 de 1991, “POR EL CUAL SE DICTA EL REGIMEN PROCEDIMENTAL DE LOS JUICIOS Y ACTUACIONES QUE DEBAN SURTIRSE ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL” y que ala letra reza: “(……)  La nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional sólo podrá ser alegado antes de proferido el fallo. Sólo las irregularidades que impliquen violación del debido proceso, podrán servir de base para que el Pleno de la Corte anule el Proceso”.

 Según lo señalado por la propia jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, el articulo 49  de la mencionada norma, en cita “se refiere la potestad de la Sala Plena declara nulo un proceso o parte de él, cuando se detecten una violación flagrante del derecho al debido proceso. Y, tratándose de violaciones a este derecho, es posible que estas se presenten en cualquier etapa del proceso, dentro de las cuales esta incluida la sentencia. Por ello, atendiendo al principio según el cual la nulidad en un proceso sólo puede ser alegada después de ocurrida la causal, que lo genera, entonces en los casos que la novedad se ha producido en la etapa procesal de la sentencia, es decir, en el momento de la toma de la decisión, esta no puede ser alegada sino después de dicho momento”.

Tal como ha ocurrido en el caso de la decisión adoptada en sentencia C-588 del 27 de agosto del 2009, la mayoría de la Sala Plena de la Corte Constitucional, ha incurrido en una clara vulneración del principio constitucional del debido proceso, en tanto declaro la inexequibilidad de un acto legislativo a partir del cotejo de su contenido, con el contenido del articulo 125 de la Carta y los contenidos Constitucionales, relativos a: “(i) (…) los fines del Estado (art. 2) y las finalidades de la función administrativa (art. 209); (ii) (…) los derechos de las personas, entre los que se destacan en primer término el derecho de acceder al desempeño de cargos públicos previstos en el articulo 40-7 de la Constitución y el derecho de los trabajadores a la estabilidad y demás garantías. Contempladas en el artículo 53 superior. (iii) (…) el derecho a la igualdad, particularmente como igualdad de trato y como igualdad en el punto de partida”.

En efecto, lo anterior indica la vulneración de la regla de competencia establecida en los artículos 241-1 y 379 de la Constitución, según la cual el alcance del control de constitucionalidad ejercido sobre los actos legislativos, le otorga a la Corte Constitucional competencia para declararlos inexequibles únicamente por la configuración de vicios en el procedimiento de su formación. Lo que a su vez quiere decir que las normas constitucionales que pueden fungir como parámetro de control en estos casos, son aquellas que describen el trámite de las reformas Constitucionales con origen en el Congreso.

En este orden, al utilizar como parámetro de control de constitucionalidad normas constitucionales cuyo contenido no describen procedimiento alguno para tramitar un acto legislativo, la Corte se ha abrogado una competencia que la Constitución expresamente vedó. Por ello, se ha configurado una causal de nulidad en el proceso de decisión de la sentencia C-588 de 2009, consiste en la falta de conformidad de las regla de competencia utilizadas al momento de la decisión, y las que la misma Constitución disponen para el control de actos reformatorios constitucionales. Esto es, que el procedimiento preestablecido para estos casos ha sido modificado por el Juez de Control de Constitucionalidad, por lo cual la decisión en cuestión debe ser anulada.

                                                     PRETENSIONES

Por irregularidades que implicaron violación del debido proceso, solicito se declare la nulidad de la Sentencia C-588 de 2009.

                                 DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN

Documento en original  y dos copias de la solicitud de nulidad de la Sentencia C – 588  de 2009.

                                   AVISOS Y NOTIFICACIONES

Los avisos y notificaciones las recibiré en la Secretaria General de la Honorable Corte Constitucional o en la Presidencia del Senado de la República, ubicada en el segundo piso del Capitolio Nacional.

De los Honorables Magistrados.     

                                       JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL

                          Ciudadano y Presidente del Senado de la República

Solicitud de Revocatoria Directa contra el Acto Administrativo proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil el día 4 de septiembre de 2009

Senado de la República

Presidencia

Bogotá D. C.,  enero 18 de 2010.

Doctor

JORGE GARCIA GARCIA

Presidente

COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC.

Carrera 4 No. 75 – 49.

Ciudad.

Referencia: Solicitud de Revocatoria Directa contra el Acto Administrativo proferido por la Comisión  Nacional del Servicio Civil  el día 4 de septiembre de 2009.

Respetado Señor Presidente:

JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL, identificado con cédala de ciudadanía  No. 9.092.613 expedida en Cartagena, en mi calidad de ciudadano Colombiano y como Presidente del Congreso, acudo ante su despacho con el fin de solicitar Revocatoria Directa contra el Acto Administrativo proferido por esa Corporación y suscrito por la Doctora  Luz  Patricia Trujillo Marín., en calidad de presidenta de esa corporación en ese entonces.

De conformidad con lo establecido en el Articulo 69 del Código Contencioso Administrativo, los Actos Administrativos proferidos por los Servidores Públicos, deben ser revocados por quienes los han proferido o por sus superiores inmediatos cuando existan las causales que se relacionan taxativamente en la precitada  norma.

En la Circular No. 0048 del 4 de septiembre de 2009, la Comisión Nacional del Servicio Civil, toma unas decisiones  según esa corporación, en cumplimiento  de la  Sentencia  No. C-588 de 2009. Circular que a la letra reza: “(…..)

CIRCULAR No. 0048

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, SERVIDORES PÚBLICOS DE ENTIDADES REGIDAS POR SISTEMAS DE CARRERA CUYA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA CORRESPONDE A LA CNSC Y ASPIRANTES EN PROCESOS DE SELECCIÓN EN CURSO.

DE: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

ASUNTO: IMPACTO DE LA SENTENCIA C-588 DE 2009 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL ACTO LEGISLATIVO No. 001 DE 2008 (Inscripción Extraordinaria en Carrera Administrativa).

FECHA: Bogotá, 04 de septiembre de 2009.

La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC- informa que en cumplimiento de la Sentencia No. C-588 de 2009 de la Corte Constitucional, anunciada mediante Comunicado de Prensa No.38 del 27 de agosto de 2009, mediante la cual declaró inexequible con efectos retroactivos en su totalidad el Acto Legislativo No. 001 de 2008; sobre cuyos efectos la Comisión Nacional del Servicio Civil encuentra pertinente hacer las siguientes indicaciones:

1. Levantamiento de suspensión de procesos de selección.- A partir de la fecha se reanudan las actividades de la Convocatoria 01 de 2005, respecto de los concursos que fueron suspendidos como consecuencia del Acto Legislativo No. 001 de 2008, con base en el reporte hecho por las entidades.

2. Nombramiento en período de prueba.- Se reitera a los nominadores de las entidades la obligación de efectuar los nombramientos en período de prueba de los concursantes ubicados en primer lugar en las listas de elegibles en firme y que a la fecha no los han realizado con el argumento que los servidores que ocupan actualmente dichos empleos eran eventuales beneficiarios del Acto Legislativo.

3. Reglas para el retiro del servicio de empleados públicos en provisionalidad y terminación de los encargos. El retiro del servicio de empleados con nombramiento provisional y la terminación del encargo, solo procederá mediante acto administrativo motivado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto No. 1227 de 2005 o por el uso de lista de elegibles.

4. Efecto de las inscripciones extraordinarias.- Quedan sin efecto las inscripciones extraordinarias realizadas por la CNSC en virtud del Acto Legislativo No. 001 de 2008.

5. Convocatoria No. 01 de 2005 . Empleos que estuvieron cobijados por el Acto Legislativo.- En virtud de las múltiples solicitudes elevadas a la CNSC, se requiere a las entidades que tienen empleos reportados en la OPEC, para que antes del 25 de septiembre del año en curso, indiquen aquellos empleos sobre los cuales los servidores estaban concursando en la Convocatoria 001 del 2005 y que estando habilitados no continuaron en la segunda fase, por cuanto consideraban que tenían la opción de la inscripción extraordinaria. Para el efecto el lunes 7 de septiembre de 2009 se publicará en la página web de la CNSC, el formulario que han de diligenciar con este fin.

6. Afectación de la OPEC La CNSC pondrá especial cuidado en el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, a fin de no afectar la Oferta Pública de Empleos de Carrera en los procesos de selección, fundamentalmente en:.

Empleos de libre nombramiento y remoción.-Se reitera a las entidades que al momento de la adopción de los manuales específicos de funciones y requisitos debe tenerse en cuenta que los cargos adscritos a los Despachos mencionados en el literal b) del artículo 5º de la Ley 909 de 2004, necesariamente deben corresponder a aquellos cuyas funciones de asesoría, profesional, técnico y asistencial o de apoyo estén al servicio directo de los servidores de que trata la referida norma. y a fin de evitar el cambio de naturaleza jurídica de los mismos.

Supresión de empleos.- Tal como lo dispone el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, las reformas a las plantas de empleos deberán motivarse y fundarse en necesidades del servicio y estar soportadas en justificaciones y estudios técnicos previos. Cuando estas reformas den lugar a la supresión de empleos, deberán en consecuencia hallarse conforme a los mandatos constitucionales y legales, y no vulnerar los derechos fundamentales, en especial, los derechos laborales de los servidores públicos (C.P., arts. 53 y 58).

LUZ PATRICIA TRUJILLO MARÍN

Presidenta

(……….)”

A la fecha el Acto Legislativo No. 001 de 2008,(Inscripción Extraordinaria de Carrera Administrativa)  se encuentra vigente, la iniciativa de esta reforma Constitucional fue estudiada, analizada, votada y aprobada por el Congreso de la República,  se surtió el  día 28 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial su publicación de conformidad con las normas y los procedimientos  legales. En consecuencia no entendemos las razones por las cuales esa corporación desconoce esta Reforma Constitucional y ordena el Levantamiento de suspensión de procesos de selección; se ordena el nombramiento en periodo de prueba; se establecen reglas para el retiro del servicio de empleados públicos en provisionalidad y terminación de encargos; decide dejar sin efecto las inscripciones extraordinarias realizadas por la CNSC y ordena una convocatoria para los empleos que están cobijados por el Acto Legislativo 001 del 28 de diciembre de 2008, vigente a la fecha,. por cuanto en visita practicada el día de hoy 18 de enero de 2010, a la Secretaria General de la honorable Corte Constitucional, se pudo constatar que no se ha surtido la diligencia de notificación de la Sentencia C-588 de 2009, en consecuencia el termino de su ejecutoria no se ha agotado.

Con la expedición de este Acto Administrativo proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil el día 4 de septiembre de 2008, se puede apreciar  en su contenido  la existencia de  una manifiesta  oposición a la Constitución Política y a la ley, por parte de ese despacho,  por las siguientes razones:

La Comisión Nacional del Servicio Civil ha tomado decisiones basada en el simple comunicado de presa el No. 37 del 27 de agosto de 2009, en el que informó  la Honorable Corte Constitucional acerca de la declaratoria de inexequibilidad del Acto Legislativo No. 1 de 2008, este pronunciamiento, el de comunicar, establecido en el articulo 64 de la ley Estatutaria de la Administración Publica, tienen por objeto facultar a las autoridades Judiciales para que una vez concluyan los debidos procesos, estos puedan ser comunicados por cuanto las actuaciones de la administración de Justicia son publicas, de  lo contrario  se  estaría violando la autonomía del juez y el derecho de los asociados de recibir información veras y oportuna.

La Comisión Nacional del Servicio Civil  debe tener en cuenta lo considerado por la honorable Corte Constitucional mediante Auto No. 285 del dos (2) de octubre de 2009, al referirse al Acto Legislativo 001 de 2008, lo siguiente:

“(………)

Que la Corte como institución, al ejercer sus funciones se pronuncia mediante providencias y, especialmente, a través de sentencias de constitucionalidad o de tutela y, en ese contexto, los comunicados de prensa no son sentencia ni responden a las características propias de las providencias judiciales, motivo por el cual su propósito eminentemente informativo no les confiere fuerza vinculante de ninguna índole.”

“(………)

Que tratándose de las sentencias de constitucionalidad, la notificación tiene una gran importancia que se manifiesta cuando se solicita la nulidad del pronunciamiento judicial, pues la oportunidad de presentar la correspondiente solicitud tiene como referencia la notificación, de conformidad con la jurisprudencia, el termino para impugnar la sentencia “es de tres días después de la notificación (……….)”

Por la orden y decisión extemporánea tomada por la Comisión de Servicio Civil, a los Representantes Legales, Servidores Públicos de Entidades regidas por Sistemas de Carrera cuya Administración y Vigilancia correspondiente a la Comisión Nacional del Servicio Civil, se vienen  tomando decisiones administrativas, tales como despidos masivos injustificados, que traen como consecuencia demandas  en contra del  estado y acciones de repetición a los titulares  de las entidades que tienen dentro de sus funciones las de  nominadores..

PRETENSIONES

Se revoque en forma inmediata el Acto Administrativo proferido por la Comisión Nacional de Servicio Civil el día 4 de septiembre de 2009.(Circular No. 0048) y  se publique y comunique  de la misma  forma como se hizo con la publicación de esta orden y decisión a las entidades lo mas pronto posible con el fin de no seguir causando daño injustificado.

NOTIFICACIONES Y AVISOS

Lo avisos y las notificaciones las recibiré en la Presidencia del Senado de la Republica, ubicado en la Carrera 7 No. 10 – 00, segundo piso,  Capitolio Nacional.

Con toda consideración y respeto,

JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL

Presidente

COADYUVANCIA SINTRENAL SECCION BOLIVAR

El siguiente documento aqui anexo es la Solicitud de Nulidad y Coadyuvancia de SINTRENAL SECCIONAL BOLIVAR, en un futuro nos pueden enviar sus coadyuvancias al siguiente correo electronico:

servidoresprovisionales@gmail.com

Para bajar la comuniacion haga click en el siguiente link:

CARTA COADYUVANCIA

Auto No. 285 enviado por la Corte Constitucional al Presidente del Congreso en referencia a la Solicitud de Nulidad de la sentencia C-588 de 2009

 

Para ver el texto haga click en el siguiente link :

Auto No. 285

SOLICITUD DE NULIDAD DEL PRESIDENTE DEL SENADO, JAVIER CACERES PIDIENDO A LA CORTE CONSTITUCIONAL LA REVISION DEL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008

Bogotá, D.C., Septiembre 25/2009

Señores

HONORABLES MAGISTRADOS

Corte Constitucional

Ciudad

Referencia: Solicitud de Nulidad de la Sentencia C-588 del 27 de agosto de 2009.

Honorables Magistrados:

Yo, JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL, identificado con cédula de ciudadanía 9.092.613 de Cartagena, en mi calidad de ciudadano colombiano y como Presidente del Congreso de la Republica, propongo incidente de nulidad contra la sentencia C-588 del 27 de agosto de 2009, con base a las siguientes consideraciones:

De Conformidad con los previsto en el articulo 49 del Decreto 2067, “la nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional sólo podrá ser alegado antes de proferido el fallo. Sólo las irregularidades que impliquen violación del debido proceso, podrán servir de base para que el Pleno de la Corte anule el Proceso”.

Según lo señalado por la propia jurisprudencia de la Honorable Corte constitucional, el articulo 49 en cita “se refiere la potestad de la Sala Plena declara nulo un proceso o parte de él, cuando se detecten una violación flagrante del derecho al debido proceso. Y, tratándose de violaciones a este derecho, es posible que estas se presenten en cualquier etapa del proceso, dentro de las cuales esta incluida la sentencia. Por ello, atendiendo al principio según el cual la nulidad en un proceso sólo puede ser alegada después de ocurrida la causal, que lo genera, entonces en los casos que la novedad se ha producido en la etapa procesal de la sentencia, es decir, en el momento de la toma de la decisión, esta no puede ser alegada sino después de dicho momento”.

Tal como ha ocurrido en el caso de la decisión adoptada en sentencia C-588 del 27 de agosto del 2009, la mayoría de la Sala Plena de la Corte Constitucional, ha incurrido en una clara vulneración del principio constitucional del debido proceso, en tanto declaro la inexequibilidad de un acto legislativo a partir del cotejo de su contenido, con el contenido del articulo 125 de la Carta y los contenidos Constitucionales, relativos a: “(i) (…) los fines del Estado (art. 2) y las finalidades de la función administrativa (art. 209); (ii) (…) los derechos de las personas, entre los que se destacan en primer término el derecho de acceder al desempeño de cargos públicos previstos en el articulo 40-7 de la Constitución y el derecho de los trabajadores a la estabilidad y demás garantías. Contempladas en el articulo 53 superior. (iii) (…) el derecho a la igualdad, particularmente como igualdad de trato y como igualdad en el punto de partida”.

En efecto, lo anterior indica la vulneración de la regla de competencia establecida en los artículos 241-1 y 379 de la Constitución, según la cual el alcance del control de constitucionalidad ejercido sobre los actos legislativos, le otorga a la Corte Constitucional competencia para declararlos inexequibles únicamente por la configuración de vicios en el procedimiento de su formación. Lo que a su vez quiere decir que las normas constitucionales que pueden fungir como parámetro de control en estos casos, son aquellas que describen el trámite de las reformas Constitucionales con origen en el Congreso.

En este orden, al utilizar como parámetro de control de constitucionalidad normas constitucionales cuyo contenido no describen procedimiento alguno para tramitar un acto legislativo, la Corte se ha arrogado una competencia que la Constitución expresamente vedó. Por ello, se ha configurado una causal de nulidad en el proceso de decisión de la sentencia C-588 de 2009, consiste en la falta de conformidad de las regla de competencia utilizadas al momento de la decisión, y las que la misma Constitución disponen para el control de actos reformatorios constitucionales. Esto es, que el procedimiento pre-establecido para estos casos ha sido modificado por el Juez de control de Constitucionalidad, por lo cual la decisión en cuestión debe ser anulada.

De los Honorables Magistrados.       

Senador Javier Caceres Leal

Presidente del Senado de la Republica

Senador Javier Caceres Leal, Presidente del Senado de la Republica

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