Afirmó el funcionario que la Corte Constitución ha declarado inexequible leyes que aclaraban situación de los empleados provisionales del Estado, porque prima el derecho fundamental y el derecho a la igualdad.
Bogotá D.C., 28 de mayo de 2010 (OIPS). “Toda vez que la Corte Constitucional ha declarado inexequible varias leyes y el acto legislativo 01 de 2008 no se ha podido avanzar en el tema de los funcionarios provisionales del Estado, tal es el caso de los discapacitados, no les da prelación para participar y exigir los requisitos que no existían para el concurso de méritos”, aseveró Pablo Talero, asesor jurídico de la Función Pública.
El representante de la Función Pública señaló que entre otras las leyes 443/98 (declarados inexequibles varios artículos, sentencia C-372/99); 909/04 (Corte Constitucional ordena revisión de convocatoria para surtir cargos, la declara inexequible) y acto legislativo 01/08 (se agregó parágrafo, derecho al mérito e inscribirlos en forma extraordinaria por la experiencia; la Corte Constitucional lo declaró inexequible mediante sentencia C-588/09), porque para la Corte debe primar el derecho fundamental al mérito y que no puede existir desigualdad entre los empleados provisionales para el ingreso a la carrera administrativa.
El gobierno nacional en el artículo 56 de la Ley 909 de 2004 señalaba que los empleados que se encontraban en provisionalidad se les tendría en cuenta la experiencia adquirida dentro del ejercicio del cargo y no se les evaluaría dentro de las convocatorias que se realizarían en vigencia de la ley.
“Desafortunadamente la Corte Constitucional mediante sentencia C-733 de 2005 declaró inexequible el artículo 56 basado en que “el derecho fundamental al principio del mérito y al derecho a la igualdad debería dar por encima de los concursos provisionales, en este caso no puede haber personas que se inscriban en carrera administrativa, debería dárseles prelación, dar prioridad a la experiencia, pero la Corte lo declaró inexequible”, afirmó el funcionario.
En virtud de esta sentencia se hizo la convocatoria 01 del 2005 y a raíz de ella, surgió la Ley 1033 de 2007, allí se incluían los artículos 10, 11, y 12, donde se le tenía en cuenta la experiencia en el ejercicio del cargo y que no concursaran ni presentaran la primera prueba de preselección que era la prueba básica de selección, sin embargo la Corte Constitucional mediante la sentencia C-211/07 y C-290/07 declaró inexequible, precisamente estos artículos de la Ley 1033 con el mismo argumento: todos deben participar en condiciones de igualdad,
El proyecto 117/07 del Senado, el Presidente de la República objetó varios artículos y estos fueron ratificados por la Corte Constitucional mediante sentencia C-901/08, declarando fundadas las objeciones. Argumentan que debe existir el derecho a la igualdad. Los provisionales deberían ser retirados por la misma circunstancia.
El gobierno nacional mediante decreto 3905/09, hace una prelación para los empleados provisionales que tuvieren menos de tres años para cumplir sus derechos de pensión.
Pablo Talero aseveró que “se dice en este decreto que los empleados provisionales que fueron vinculados antes de la expedición de la Ley 909/04 y del decreto 3905/09, estuvieren vinculados y le faltaren tres años para obtener su derechos de pensión, no se les podría retirar de sus cargos”.
Es de recordar que el nombramiento provisional procede para suplir vacancias definitivas o temporales de empleos de carrera y su duración depende del tipo de vacancia del empleo que se va a proveer. El empleado provisional tiene, por regla general, los mismos derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades funcionales que los empleados de carrera. Aunque no tiene el mismo grado de estabilidad que éstos, tampoco pueden asimilarse a los empleados de libre nombramiento y remoción. Así lo asumió desde 1998 la jurisdicción constitucional y así se dispone hoy en el ordenamiento jurídico.