Radicada en Comisión Primera de Senado ponencia para segunda vuelta de acto legislativo que beneficia a empleados provisionales
07/04/2011 5 comentarios
PROYECTO DEACTO LEGISLATIVO 147 DE 2010 CÁMARA, 15 DE 2010 SENADO
“por medio del cual se adiciona en forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
PROPOSICIÓN
Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, así:
¿Parágrafo transitorio. Con el fin de determinar las calidades y méritos de los aspirantes a ingresar a los cargos de carrera, la Comisión Nacional del Servicio Civil o quien haga sus veces, homologará las pruebas de conocimiento establecidas en el concurso público por cinco (5) años de experiencia en el ejercicio del cargo de carrera a los servidores públicos nombrados en calidad de provisionales o en encargo. Para que opere esta homologación, el servidor público debe estar ejerciendo el empleo en provisionalidad al momento de entrar en vigencia el presente acto legislativo y cumplir con las calidades y requisitos exigidos en la convocatoria pública del respectivo concurso.
¿La Comisión Nacional de Servicio Civil o quien haga sus veces, expedirá los actos administrativos necesarios tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en el presente acto legislativo¿.
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.
Con el proyecto de Acto Legislativo que viene en curso, en la Comisión Primera y que ha surtido el trámite de la Primera Vuelta, para el Ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se tiene lo siguiente:
No habrá inscripciones extraordinarias.
No se omitirán los concursos públicos.
No se suspenderán concursos en proceso.
Se observará el principio de Merito e Igualdad (conocimiento y experiencia).
Se cumple con los requisitos y condiciones que fija la ley. (Ley 909 de 2004).
(Esta fueron son las causales por las cuales la Honorable Corte Constitucional, ha declarado Inexequible los anteriores Actos Legislativos y que en el momento en que se estudió y elaboró este proyecto, hemos tenido en cuenta, para no caer en los mismos errores de Constitucionalidad.)
nos alegra que en la propisicion se hayan incluido los ENCARGADOS nuevamente, rogamos a ustedes muy comedidamente hacer todos los esfuerzos para la proposicion pase en segunda vuelta, recomendados que en el parrafo que reza: “Para que opere esta homologación, el servidor público debe estar ejerciendo el empleo en provisionalidad al momento de entrar en vigencia el presente acto legislativo y cumplir con las calidades y requisitos exigidos en la convocatoria pública del respectivo concurso” , tambien qued asi: .”Para que opere esta homologación, el servidor público debe estar ejerciendo el empleo en provisionalidad Y EN ENCARGO al momento de entrar en vigencia el presente acto legislativo y cumplir con las calidades y requisitos exigidos en la convocatoria pública del respectivo concurso, para que hayan confusiones
Estamos seguros que con e ste acto legislativo el cual tiene el aval de todas las fuerzas políticas se haga justicia con los provisionales quienes le hemos dedicado tantos años al servicio del Estado, pero quisiera saber que va a pasar con las personas que venimos laborando desde antes de la vigencia de la Ley 909 de 2004 y la CNSC ya está sacando listas de elegibles de esos cargos, pues quienes perdieron el concurso van a ser reemplazados por los elegibles. Hay mucha incertidumbre ya que la mayoría de los provisionales hemos adquirido crédito de vivienda con el FNA y préstamos en los Bancos, una vez quede cesante el provisional se arriesga a perder la vivienda que ha conseguido con tanto esfuerzo.
Agradecmos al Honorable Congreso de la República agilizar la discusión en segunda vuelta este acto legislativo para tranquilidad de los provisionales y sus familias.
Muchas gracias por toda la gestión en beneficio de nosotros los provisionales del pais. Necesitamos que esta incertidumbre termine pronto.
Estamos muy agradecidos con los congresistas, ya que son los únicos que se han dado cuenta de la injustica que estan cometiendo con el personal que dice llamarse provisional, y que lleva 15 y más de 20 años laborando con el estado,.. No entiendo porque la Ley 443 y 909 de Sep de 2004, es muy clara en decir que la provsionalidad va hasta los 4 meses prorrogables a otros 4 meses, y llevamos más de 20 años laborando. Esto es ridículo, pero con esta incertidumbre estamos perjudicando nuestra salud.
Lo único que rogamos a los congresistas es que aprueben pronto esos proyectos de Ley 015 y Reten Social,. para parar un poco tanta injusticia. Gracias a los congresistas, a la CUT por apoyarnos y sacar la cara por los mas de 1000000 empleados que por culpa del estado no legalizaron nuestra situación de provisionales en ese entonces, y si cuando tenemos hasta 50 años de edad, nos llaman a concursar y llevamos más de 20 años trabajando. Que injusticia…..
Dr caceres hoy que se han aprobado los ocho debates del acto 015 senado, 147 cámara, los empleados públicos provisionales y encargados de Colombia le agradecemos nuevamente la creación de este acto,pues nos da la posibilidad de mantenernos en los puestos de trabajo.Al CONGRESO EN PLENO nuestro agradecimiento.
Dr caceres esperamos con la bendicion de DIOS TODOPODEROSO,verlo pronto en en el congreso pues sabemos de su inocencia.
Walter Eugenio Perez Torrenegra
Cartagena – Bolívar