Radicada en Comisión Primera de Senado ponencia para segunda vuelta de acto legislativo que beneficia a empleados provisionales
07/04/2011 5 comentarios
PROYECTO DEACTO LEGISLATIVO 147 DE 2010 CÁMARA, 15 DE 2010 SENADO
“por medio del cual se adiciona en forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
PROPOSICIÓN
Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, así:
¿Parágrafo transitorio. Con el fin de determinar las calidades y méritos de los aspirantes a ingresar a los cargos de carrera, la Comisión Nacional del Servicio Civil o quien haga sus veces, homologará las pruebas de conocimiento establecidas en el concurso público por cinco (5) años de experiencia en el ejercicio del cargo de carrera a los servidores públicos nombrados en calidad de provisionales o en encargo. Para que opere esta homologación, el servidor público debe estar ejerciendo el empleo en provisionalidad al momento de entrar en vigencia el presente acto legislativo y cumplir con las calidades y requisitos exigidos en la convocatoria pública del respectivo concurso.
¿La Comisión Nacional de Servicio Civil o quien haga sus veces, expedirá los actos administrativos necesarios tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en el presente acto legislativo¿.
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.
Con el proyecto de Acto Legislativo que viene en curso, en la Comisión Primera y que ha surtido el trámite de la Primera Vuelta, para el Ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se tiene lo siguiente:
No habrá inscripciones extraordinarias.
No se omitirán los concursos públicos.
No se suspenderán concursos en proceso.
Se observará el principio de Merito e Igualdad (conocimiento y experiencia).
Se cumple con los requisitos y condiciones que fija la ley. (Ley 909 de 2004).
(Esta fueron son las causales por las cuales la Honorable Corte Constitucional, ha declarado Inexequible los anteriores Actos Legislativos y que en el momento en que se estudió y elaboró este proyecto, hemos tenido en cuenta, para no caer en los mismos errores de Constitucionalidad.)