Senador Javier Cáceres Leal presenta acto legislativo que beneficia a trabajadores provisionales
08/09/2010 4 comentarios
El 7 de septiembre, el senador Javier Cáceres Leal radicó ante la secretaría general de Senado el proyecto de acto legislativo “por medio del cual se adiciona de forma transitoria el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones”.
El proyecto se convirtió en el acto legislativo número 15, y se espera que sea enviado a la comisión primera de Senado para la asignación de ponentes.
Por ser un acto legislativo requirió del respaldo de diez senadores como requisito para ser radicado.
Además del senador Cáceres Leal, el proyecto de acto legislativo tiene la firma de los senadores Armando Benedetti, Gloria Inés Ramírez, Juan Manuel Galán, Luis Fernando Velasco, Luis Carlos Avenellaneda, Roberto Gerleín, Efraín Torrado, Antonio José Correa y el represente a la Cámara, William García Tirado.
A continuación usted podrá leer el documento con el proyecto de ley
Buenas noches senadores:
Buenas noches senadores:
Gracias por todas esa lucha que estan dando para todos aquellos empleados provisionales del país, pero tengo una duda y espero que se me sea aclarada , este acto legislativo No 15, es solo para aquellas personas que estan activas en el concurso o a nivel general para todos los provisionales que llevemos más de cinco años en provisionalidad, ya que no es culpa de nosotros los trabajadores que no nos hallan incluido en carrera administrativa, después de 5,10.15.20, años de servicio
Esperare su respuesta.
Muchas gracias senadores por apoyar a todas las personas que en esté momento estamos en está problematica , mi Dios a traves del tiempo les sabra recompensar todo este esfuerzo.
Doctor Javier Caceres, desde las Asociaciones de empelados publicos, nos parece muy loable su labor en defensa de los intereses legitimos de los servidores publicos en provisionalidad y en encargo, consideramos que de aqui a que se apruebe el acto legislativo, ya se habra producido una masacre laboral, la mas grande en la historia de Colombia, por parte de la CNSC, es por ello que le pedimos a usted y todos los congresistas que apoyan la causa que se exija a la CNSC, que de aplicacion al ARTICULO 20 DEL DECRETO 1227 DE ABRIL 21, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el decreto 1567 de 2008, que la letra reza: “Cuando en los concursos no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos, deberá ampliarse el plazo de inscripciones por un término igual al inicialmente previsto y el correspondiente aviso deberá publicarse y divulgarse de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. Si agotado el procedimiento anterior no se inscribiere ningún aspirante, el concurso se declarará desierto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, caso en el cual se convocará un nuevo concurso”. consideramos que la CNSC se esta extralimitando en sus funciones, por cuanto quiere ocupar las plazas agotando una lista de elegibles, en donde el concursante que haya ocupado el puesto 10 o 20 pueda aspirar al cargo, lo que no consideramos justo, pues si en la convocatoria 001, una persona concurso para un codigo de empleo y quedo de primera es justo que la nombren, pero si quedo de 3, 5, 10 o de 20, porque la CNSC, le va a buscar en otro codigo de empleo una plaza?. la CNSC, mediante acuerdo , dispuso que se nombraria en orden desendente del banco de lista de elegibles, quitando la aoportunidad a los demas aspirantes que por una mala elaboracion de las pruebas o examenes que hizo las universidades escogidas por la CNSC, la perdieron, esto es, segun esto no habran cargos para concursar en el futuro porque la CNSC, a toda costa quiere llenar esas plazas, aun desconociendo derechos de los provisionales y encargados. pedimos que se declaren desiertos esos cargos para poder dar oportunidad a que el proyecto de acto legislativo sea aprobado o para que haya una nueva convocatoria
me prece bien su comentario, que dice la comisión septima del senado,,