Explicaciones sobre el alcance del proyecto de acto legislativo 015 de 2010, sobre los provisionales, presentado por el senador Javier Cáceres Leal a consideración del Congreso
12/09/2010 18 comentarios
El proyecto de acto legislativo 015 de 2010, presentado por el senador Javier Cáceres leal “Por medio del cual se adiciona de forma transitoria el art. 125 de la Constitución Política de Colombia”, tiene por objeto lo siguiente:
1.- Determinar los méritos y calidades de los aspirantes a ingresar a los cargos de carrera y el ascenso.
2.- Se pretende que la Comisión Nacional de Servicio Civil o quien haga sus veces, homologue la experiencia de (5) cinco años en calidad de provisionales, en el ejercicio de cargos de carrera, por las pruebas de conocimientos establecidas dentro del concurso.
3.- Que dicha homologación se haga para los servidores públicos en el momento en que entre en vigencia el presente acto legislativo, y que estén ejerciendo un cargo en provisionalidad o en encargo.
4.- Este acto legislativo favorecerá, de igual forma, a quienes se encuentren encargados en cargos que sean de carrera y ostenten tal calidad, siempre y cuando hayan obtenido una calificación media del desempeño en un porcentaje igual o superior al 70% del puntaje exigido.
La diferencia que existe entre este proyecto de acto legislativo No 015 del 2010, y los anteriores declarados inexequibles por la Corte Constitucional, radica en que estos últimos pretendían omitir el concurso de méritos para quienes ejercían los cargos de carrera en provisionalidad, mientras que para quienes aspiraban a esos cargos, tenían que someterse al concurso que establece el art 125 de la Constitución Nacional, violándose de esta forma el principio de igualdad.
En el presente proyecto de acto legislativo, no se pretende omitir el concurso de méritos establecido en esta norma Constitucional; por el contrario, se pretende cumplir con los principios de igualdad, mérito y oportunidad, homologando solo uno de los requisitos del concurso, como son las pruebas de conocimiento, por los cincos años de experiencia en provisionalidad.