PREGUNTASFRECUENTES SOBRE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA C-588 DE 2009

Como hemos recibidos tantos comentarios y preguntas en el blog, decidimos crear este documento para responderles claramente acerca de todo este proceso e informarles como pueden hacer para ayudar. Al final del documento encontraran un ejemplo de como enviar su coadyuvancia a la Corte Constitucional

Senado de la República

Presidencia

PREGUNTASFRECUENTES SOBRE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA C-588 DE 2009

 

Por qué propuse Acción de nulidad en contra de la sentencia C-588 del 27 de agosto de 2009, proferida por la Corte Constitucional en contra del Acto Legislativo 01 de 2008?

Porque es la única forma de impugnar una Sentencia de Carácter Constitucional, contra estas no procede ningún recurso.

Por qué se presenta o propone nuevamente la Acciòn de Nulidad?

Porque la honorable Corte Constitucional tan solo dio a conocer el texto definitivo de la Sentencia el día 1 de febrero del año en curso y  esta fue notificada por Edicto el día viernes 29 de enero, tan solo nos dieron tres días para impugnar dicha sentencia.

Por qué coadyuvar la Acciòn de Nulidad propuesta por mi?

 

El inciso primero del artículo 146 del Código Contencioso Administrativo establece que cualquier persona en esta clase de procesos podrá pedir que se tenga como parte coadyuvante, sea escuchada y pueda hacer uso del derecho de defensa.

Qué beneficios traería ser parte coadyuvante en esta clase de procesos?

 

Tiene la fortuna de ser escuchado  y tiene la oportunidad de  demostrar su interés directo en las resultas del proceso.

Qué deben hacer quienes tienen interés en coadyuvar el incidente de nulidad y residen fuera de Bogotá?

Las personas que no residen en la ciudad de Bogotá podrá  hacer la presentación personal en las respectivas Personerías Distritales, Municipales o en una  Notaria, una vez surtido dicho tramite, podrán enviarlo mediante correo certificado a la Honorable Corte Constitucional – Secretaria General ubicada en la Plaza de Bolívar  Bogotá D.C.,

Los residentes en Bogotá, tendrán que hacer su presentación personalmente en la Secretaria General de la honorable Corte Constitucional

Cómo se elabora el documento para que los funcionarios que ostentan la calidad de provisionales,  puedan  coadyuvar  el Incidente de Nulidad  propuesto por el Senador  JAVIER CACERES?

 

AL PRESENTE ANEXO FORMATO GUIA:

 

 Bogotá. D.C. Febrero 4 de 2010.

 

Honorables Magistrados

Corte Constitucional

REPUBLICA DE COLOMBIA

Asunto: Solicitud de Nulidad de la Sentencia C-588 del 27 de agosto de 2009.

(Coadyuvancia)

 Señores Honorables Magistrados,

XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Identificado con cedula de ciudadanía No. xxxxxxxxx

de xxxxxxxxxxx, en calidad de ciudadano colombiano y funcionario que ostenta la calidad de PROVISIONAL, dentro del termino legal propongo y coadyuvo el incidente de nulidad contra la Sentencia C-588 del 27  de agosto de 2009, impugnación esta hecha por el ciudadano , Senador y Presidente del Congreso doctor JAVIER CACERES LEAL, el día  2 de febrero de 2010  en la Secretaria General de esa Corporación.

CONSIDERACIONES

 

Es de todos  ustedes conocido que “(…….) la nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional solo podrá ser alegada ante de proferido el fallo. Solo las irregularidades que impliquen violación del debido proceso, podrán servir de base para que el pleno de la Corte anule el Proceso”

En el caso que nos ocupa y conforme lo propuso el doctor  JAVIER CACERES, esa corporación viola el principio constitucional del DEBIDO PROCESO. No obstante los honorables  Magistrados NILSON PINILLA PINILLA, MAURICIO GONZALES CUERVO,  JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Y HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, concientes de la decisión que se pretendía tomar hacen salvamento de voto. De los cuales propongo se estudien, analicen y  tengan en cuenta  junto con lo propuesto por el senador Javier Cáceres al resolver el incidente de Nulidad.

Además de lo anterior y conforme lo establece el  inciso  segundo del articulo 16 del Decreto 2067 de 1991“POR EL CUAL SE DICTA EL REGIMEN PROCEDIMENTAL DE LOS JUICIOS Y ACTUACIONES QUE DEBAN SURTIRCE ANTE LA CORTE CONSTITUCIONALy que a la letra reza:”(…..) La Sentencia se notificara por edicto con los considerandos y las   aclaraciones y los salvamentos de voto correspondientes, debidamente suscritos por los magistrados y el Secretario de la Corte, dentro de los seis días siguientes a la decisión.(……)” (lo subrayado es nuestro).

En el caso que nos ocupa y observando que la decisión se debió notificar en el termino perentorio de 6 seis días, la corporación no observo tal procedimiento establecido en el régimen procedimental, por cuanto la decisión se tomo el día 27 de agosto de  2009 y  la decisión fue notificada por edicto el día 29 de enero del presente, es decir mas de cinco meses después de la toma de la decisión, induciendo en error a los nominadores y a la misma COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, quien basada  en el simple comunicado de prensa, el día 4 de septiembre de 2009, sin haberse notificado la sentencia, toma la decisión de ordenar el levantamiento de la suspensión de procesos de selección, ordena el nombramiento en periodo de prueba,  establecen reglas para el retiro del servicio de empleados públicos en provisionalidad y terminación de encargos, decide dejar sin efecto las inscripciones extraordinarias realizadas por la CNSC y ordena una convocatoria para los empleos que están cobijados por el Acto Legislativo 01 de 2008.

Sobre lo anterior la honorable Corte Constitucional en providencias del 2 de octubre de 2009, establece:

“(………)

Que la Corte como institución, al ejercer sus funciones se pronuncia mediante providencia y, especialmente, a través de sentencias de constitucionalidad o de tutela y, en que ese contexto, los comunicados de prensa no son sentencia ni responden a las características propias de las providencias judiciales, motivo por el cual su propósito eminentemente informativo no les confiere fuerza vinculante de ninguna índole”

 PERJUICIOS CAUSADOS  CON ESTA DECISION:

(Realice un recuento de su situación……………… …………………………………………… ……………….……………………………………tiene la calidad de provisional?……….?????

 

Sumado a ello en la Sentencia C-588 de 2009, (notificada el 29 de enero de 2010) proferida por esa honorable corporación se ignora nuevamente el REGIMEN PROCEDIMENTAL (debido proceso) establecido para las actuaciones Prosedimentales que se deben surtir ante la Corte Constitucional al establecer  en su artículo segundo lo siguiente:

SEGUNDO. Esta sentencia tiene efectos retroactivos y, por tal razón, se reanudan los tramites relacionados con los concursos públicos que hubieren sido suspendidos y carecen de valor y efecto todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa o los ingresos automáticos a la misma que, con fundamento en el Acto Legislativo No. 01 de 2008, se hayan realizado.”

No obstante el inciso segundo del articulo 21 del Régimen Procedimental, prescribe lo siguiente:

“(…….)

Los fallos de la Corte solo tendrán efectos hacia el futuro, salvo para garantizar el principio de favorabilidad en materia penal, policiva y disciplinaria y en el caso previsto en el articulo 149 de la Constitución. (……)”

En consecuencia propongo en coadyuvancia del Incidente de Nulidad se anule la sentencia C-588 de 2009, por considerar existió clara violación al principio Constitucional del Debido Proceso

PRETENSIONES

Solicito se declare nula la Sentencia C-588 de 2009, por  las irregularidades que implicaron violación del debido proceso, principio este constitucional,  coadyuvando  la proposición del incidente de Nulidad Propuesto por el Senador JAVIER CACERES, el día 2 de febrero del año en curso  ante la honorable corte Constitucional

DOCUMENTOS ANEXOS

Presentación Personal  de  la coadyuvancia  (Notaria).

Certificado que conste la calidad de funcionario.

AVISOS Y NOTIFICACIONES

Las recibiré en: (dirección de la residencia)

De los Honorables Magistrados,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Luz Meira Díaz Márquez

Jefe de Comunicaciones senador Javier Cáceres, presidente del Congreso

Cel: 3008369552 – 3825465

Capitolio Nacional, segundo piso

10 Responses to PREGUNTASFRECUENTES SOBRE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA C-588 DE 2009

  1. Henry Castilla Consuegra says:

    Senador javier Caceres leal, cordial saludo. Agradeciendole de antemano su valioso aporte a la causa de los provisionales de Colombia que en este momento nos vemos abocados a la pérdida de un derecho constitucional que el Estado no ha sido capaz de hacer valer. Estoy pròximo a cumplir 14 años en condición de provisonalidad y veo en peligro la estabilidad de mi trabajo y la seguridad alimentaria y el de poder cumplirle a mi familia con el sustento diario. me alegra contar en el Senado de la República con un una persona como usted que defiende los interes de la clase trabajadora de este país. me gustaría conocer a fondo un concepto suyo y de los constitucionalistas, acerca de cuales serían los alcances o resultados posibles que puedan suceder a raíz de su solicitud de anulación de la sentencia
    C 588 de 2009. En la Gobernación del Atlántico, entidad a la cual pertenezco como Economista y profesional Universitario, habemos cerca de 35 funcionarios deseosos de que sus popuestas sean positivas y al mismo tiempo augurandole exitos para que sigamos contando con usted en este momento y a futuro. Cuente con mi apoyo incondicional.
    Atentamente Henry Castilla Consuegra, Profesional universitario-Gobernación del Atlántico
    Cel 3126227562 – 3307222

  2. PETER says:

    Gracias Dr. Caceres, su interes por la suerte de los empleados provisionales es digna de admirar. Que se acabe la Ley del Acomodo de las Cortes. Si para desvincular un funcionario provisional en un cargo de carrera se aplica la Ley 909 de 2004, en cuanto a motivar la resolución de desvinculación, lo mismo debe aplicarse la Ley para indemnizarlo. El estado se acomodó y violó la Ley, ya que la provisionalidad tiene un periodo de 6 meses, prorrogable por otros 6 meses más, luego de lo cual deben desvincular al funcionario. Si no llaman a concurso para proveer el cargo, deben vincular a otra persona en forma provisional, y no mantener a la misma persona por años y despues salirle con que no tiene derecho a indemnización

  3. MARLENY BARAJAS MORALES says:

    BENDITA SEA LA SANTISIMA TRINIDAD POR DARLES LA GRACIA A USTED DOCTOR JAVIER, PARA QUE ESTE AYUDANDONOS EN ESTE PROCESO, DIOS BENDIGA SU FAMILIA Y LE PIDO A DIOS QUE BENDIGA A LAS PERSONAS ENCARGADAS DE DARNOS LA ESTABILIDAD LABORAL PARA QUE SE HAGA REALIDAD CUANTO ANTES, DIOS LOS PROTEJA Y CUENTEN CON MIS ORACIONES.
    MARLENY BARAJAS MORALES

  4. Luz Valencia A says:

    Buenas tardes Dr. Caceres, lo felicito por este nuevo triunfo, le pido que no deje solos a los provisionales, que pronto sera la masacre laboral de todas estas personas que han servido al sector publico y ahora saldrán, poniendo en peligro la alimentación, vivienda, educación de sus hijos, por culpa de un examen que nunca midió la idoneidad de las personas para desempeñar un cargo.
    Le ruego que nunca se olvide así como nosotros no nos olvidamos de usted en estos comicios.

  5. LOUIS EDWAR CASTILLO SUAREZ says:

    DOCTOR JAVIER ME HE ENTERADO QUE SALIO A FAVOR LA ACCION DE NULIDAD, DE ANTEMANO FELICITACIONES Y POR FAVOR SI NOS PUEDEN HACER LLEGAR LA SENTENCIA Y QUE SIGUE DE AHORA EN ADELANTE, TAMBIEN LE CUENTO QUE YO HICE PARTE DEL COMITE DE DEFENZA DE LOS PROVISIONALES POR PARTE DE SINTRAMBIENTE Y ESTUVIMOS EN SU OFICINA.

    ATENTAMENTE,

    LOUIS EDWAR CASTILLO CASTILLO SUAREZ
    CEL 316-728-23-47
    OFICINA 3310100 EXT 339
    MONITOREO AMBIENTAL CVC

  6. doris says:

    Muchisimas gracias por el interes prestado a los empleados provisionales en Colombia . En espera de su labor sobre el incidente de nulidad al fallo de la sentencia 588 de 2009, y que confiamos sea positivo para las 120.000 personas provisonales en Colombia. Doris Gallego

  7. magally maria fernandez olivella says:

    Que pasa con los funcionarios nombrados en provisionalidad? si no fueron ofertados o llamados a concursar en el 2005, como los inspectores de policía de la alcaldía de Santa Marta, eco nomas y celadores

  8. Diana says:

    Que Dios los bendiga por defender la estabilidad laboral de tantos provisionales en Colombia, mil gracias

  9. angie says:

    hola, quiero preguntar que puedo hacer yo estaba amparada con el acto legislativo sin embargo hice los dos examenes y pase, como se supone que quedaba en mi cargo aspire a uno vacante para ascender porque igual el mio no estaba ofertado. ahora me estan poniendo problemas disque por documentos y tampoco me pude presentar al cargo que ocupo desde el 2004, de que manera puedo hacer para hacer valer mi derecho a presentarme a mi cargo y concursar en el que es donde tengo todos lo requisitos

  10. HENRY UNDA RAMIREZ says:

    Con mi acostumbrado respeto hacia usted Honorable Senador, lo felicito por su loable labor que ha emprendido por los EMPLEADOS PROVISIONALES de Colombia, y especificamente al impugnar mediante INCIDENTE DE NULIDAD, LA SENTENCIA PROFERIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL
    C-588-09, LE COMENTO QUE ENTRE LOS MESES DE FEBRERO MARZO, ABRIL Y MAYO HAN DESTITUIDO A MAS DE 2.000 FISC ALES CON MAS DE 15 AÑOS DE ESTAR LABORANDO EN DICHA ENTIDAD, POR LO TANTO QUEREMOS SABER QUE HA PASADO CON TAL INCIDENTE POR LO MENOS PARA SEGUIR TENIENDO ESPERANZAS Y PODER RECOBRAR NUESTROS CARGOS, GRACIAS

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