IMPUGNACION AL FALLO DE LA CORTE CONTRA EL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008

 

Bogotá, D.C., Febrero 1  de 2010 

 Honorables Magistrados:

CORTE CONTITUCIONAL

REPUBLICA DE COLOMBIA

Ciudad.

Referencia: Solicitud de Nulidad de la Sentencia C-588 del 27 de agosto de 2009

 

Honorables Magistrados:

 

JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL, identificado con cédula de ciudadanía 9.092.613 de Cartagena, en mi calidad de ciudadano Colombiano y como Presidente del Congreso de la República, dentro del termino legal, propongo incidente de nulidad contra la sentencia C-588 del 27 de agosto de 2009 la cual fue notificada el día 29 de enero de 2010, con base en las siguientes:

                                        CONSIDERACIONES

De Conformidad con los previsto en el articulo 49 del Decreto 2067 de 1991, “POR EL CUAL SE DICTA EL REGIMEN PROCEDIMENTAL DE LOS JUICIOS Y ACTUACIONES QUE DEBAN SURTIRSE ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL” y que ala letra reza: “(……)  La nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional sólo podrá ser alegado antes de proferido el fallo. Sólo las irregularidades que impliquen violación del debido proceso, podrán servir de base para que el Pleno de la Corte anule el Proceso”.

 Según lo señalado por la propia jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, el articulo 49  de la mencionada norma, en cita “se refiere la potestad de la Sala Plena declara nulo un proceso o parte de él, cuando se detecten una violación flagrante del derecho al debido proceso. Y, tratándose de violaciones a este derecho, es posible que estas se presenten en cualquier etapa del proceso, dentro de las cuales esta incluida la sentencia. Por ello, atendiendo al principio según el cual la nulidad en un proceso sólo puede ser alegada después de ocurrida la causal, que lo genera, entonces en los casos que la novedad se ha producido en la etapa procesal de la sentencia, es decir, en el momento de la toma de la decisión, esta no puede ser alegada sino después de dicho momento”.

Tal como ha ocurrido en el caso de la decisión adoptada en sentencia C-588 del 27 de agosto del 2009, la mayoría de la Sala Plena de la Corte Constitucional, ha incurrido en una clara vulneración del principio constitucional del debido proceso, en tanto declaro la inexequibilidad de un acto legislativo a partir del cotejo de su contenido, con el contenido del articulo 125 de la Carta y los contenidos Constitucionales, relativos a: “(i) (…) los fines del Estado (art. 2) y las finalidades de la función administrativa (art. 209); (ii) (…) los derechos de las personas, entre los que se destacan en primer término el derecho de acceder al desempeño de cargos públicos previstos en el articulo 40-7 de la Constitución y el derecho de los trabajadores a la estabilidad y demás garantías. Contempladas en el artículo 53 superior. (iii) (…) el derecho a la igualdad, particularmente como igualdad de trato y como igualdad en el punto de partida”.

En efecto, lo anterior indica la vulneración de la regla de competencia establecida en los artículos 241-1 y 379 de la Constitución, según la cual el alcance del control de constitucionalidad ejercido sobre los actos legislativos, le otorga a la Corte Constitucional competencia para declararlos inexequibles únicamente por la configuración de vicios en el procedimiento de su formación. Lo que a su vez quiere decir que las normas constitucionales que pueden fungir como parámetro de control en estos casos, son aquellas que describen el trámite de las reformas Constitucionales con origen en el Congreso.

En este orden, al utilizar como parámetro de control de constitucionalidad normas constitucionales cuyo contenido no describen procedimiento alguno para tramitar un acto legislativo, la Corte se ha abrogado una competencia que la Constitución expresamente vedó. Por ello, se ha configurado una causal de nulidad en el proceso de decisión de la sentencia C-588 de 2009, consiste en la falta de conformidad de las regla de competencia utilizadas al momento de la decisión, y las que la misma Constitución disponen para el control de actos reformatorios constitucionales. Esto es, que el procedimiento preestablecido para estos casos ha sido modificado por el Juez de Control de Constitucionalidad, por lo cual la decisión en cuestión debe ser anulada.

                                                     PRETENSIONES

Por irregularidades que implicaron violación del debido proceso, solicito se declare la nulidad de la Sentencia C-588 de 2009.

                                 DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN

Documento en original  y dos copias de la solicitud de nulidad de la Sentencia C – 588  de 2009.

                                   AVISOS Y NOTIFICACIONES

Los avisos y notificaciones las recibiré en la Secretaria General de la Honorable Corte Constitucional o en la Presidencia del Senado de la República, ubicada en el segundo piso del Capitolio Nacional.

De los Honorables Magistrados.     

                                       JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL

                          Ciudadano y Presidente del Senado de la República

20 Responses to IMPUGNACION AL FALLO DE LA CORTE CONTRA EL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008

  1. Diana dice:

    Por favor piensen tambien en quienes no fuimos incluidos en el acto legislativo, porque solucionan el trabajo de quienes estaban trabajando antes de la ley 909, pero los demas tambien necesitamos trabajar, tambien tenemos familias, somos personas trabajadoras que quedariamos a la deriva, una vez la cnsc haga valer la lista de elegibles. Por misericordia solicitamos su ayuda.

  2. eduinger sierra dice:

    LE DAMOS LAS GRACIAS A DIOS POR EL TRABAJO QUE ESTA USTED REALIZANDO POR LOS PROVISIONLES, QUE EL SEÑOR LO BENDIGA.

    • Esta es una lucha que estamos dando en solidaridad con tantos colombianos, en beneficio de muchas familias que necesitan que todo salga bien, te agradezco tus palabras, gracias por ser parte de esta pagina

  3. Edel Enrique Buelvas A dice:

    Doctor: javier Caceres Leal. en nombre de mis compañeros de la rama de la salud le damos las gracias por interceder por nuestros derechos, somos un grupo de trabajadores de la salud de la ciudad de barranquilla que por motivos de liquidaciòn de la empresa redehospital se quedaron el calle y lo peor compañeros con diez,once,doce etc años de trabajo y hoy no tienen nada. personas como usted son las que debemos apoyar eso es hacer patria. usted puede contar con todos nosotros. que Dios lo proteja y lo llene de bendiciones.

  4. JOSEFINA Y EMELLY dice:

    Doctor Javier Cáceres: Presidente del Senado.

    Como provisionales del sector educación queremos expresarle nuestros agradecimientos por tan buena labor que viene desarrollando. No es fácil defender supuestas causas perdidas; porque es así como nos catalogan, discriminados por ser provisionales somos invisibles pero gracias a Dios, por intermedio de usted nos abre un camino hacia la luz.
    El señor lo bendiga y le de sabiduría para que siga protegiendo los derechos de los más vulnerados.

  5. rodolfo izquierdo perez dice:

    como rovisionales de la ciudad de guadalajara de buga, le damos nuestros mas sinceros gardecimientos por la lucha con la corte, pero usted tambien porque no le plantea en un debate que los puestos de la corte sean por concurso, ya que en este pais no se puede hablar de meritos porque no los hay, otra cosa hagamos uan reunion con el presidente uribe y medios de comunicacion y demos a conocer estos al pueblo ya que pueblono sabe que lo que esta pasando con los trabajadores provisionales, soy un gran luchador.

  6. MARLENY BARAJAS MORALES dice:

    DOCTOR DIOS LEPAGUE SOY PROVISIONAL ADMINISTRATIVO DE EDUCACIÒ, DIOS LE LLENE DE BENDICIONES, POR ESA PUERTA QUE DIOS NOS ABRE Y LO COLOCA A USTED PARA QUE SE NOS ABRA ESA PUERTA, TENGO 43 AÑOS LLEVO 14 AÑOS EN PROVISIONALIDAD, QUIEN ME PUEDE EMPLEAR A ESA EDAD?, DESPUES QUE ENTREGUE LA MEJOR PARTE DE MI VIDA AL SECTOR PUBLICO DIOS LE PAGUE POR DEFENDER LA LEY DE INSCRIPCION EXTRAORDINARIA EN CARRERA ADMINISTRATIVA A LOS PROVISIONALESY NO PERMITIR ESA MASACRE LABORAL. DIOS Y LA VIRGEN SANTISIMA LE RECOMPENSEN JUNTO CON SU FAMILIA.
    GRACIAS

    • Neftali Ascanio pérez dice:

      Gracias Doctor Caceres que Dios lo ayude le la verdadera iluminacion para que pueda proceder com la constitucion se lo encomendó ¡que todas las fuerzas espirituales lo protejan!

  7. Gracias Doctor Javier Caceres leal Presidente del Senado, nosotros los docentes provisionales y encargados le agradecemos por su intervención en hacer justicia. Dios lo bendiga, Fuimos vulnerados en la Ley 715 art.38 numerales 1,2 y 3 y a la vez en el acto legislativo 01 del 2.000 donde manifiesta que debemos ser nombrados en la planta magisterial y hubo caso omiso a esta, involucrándonos el decreto ley 1278 del 2.003 a sabiendas que nosotros veníamos escalafónados con el decreto 2277 de 1.979 en carrera docente con un régimen especial que la constitución no lo permite en el art.130 el de no concursar, debemos ser evaluados por el ministerio de educación a través de los rectores y directores de los planteles educativos.
    Estimado Doctor cuente con nosotros, personas como Usted merecen ser reelegidas.

  8. Eliecer A. Sanchez Q. dice:

    Doctor Caceres, veo con mucha emocion lo que usted hace, yo no soy empleado publico, pero estoy de acuerdo que personas que llevan muchos años ejerciendo una labor no pueden ser retirados sin justa causa, solo por una omision del gobierno. Apoyo su interes en defender los derechos laborales que tambien son constitucionales de estas personas.
    Que Jehova lo ilumine en su intelecto y siga defendiendo al pueblo colombiano.
    Pta: No soy ni estoy dentro de los empleados publicos, estoy participando en los concursos de la cnsc, pero aun asi puedo ver que es justo y no conveniente.

  9. Rafael Antonio Masmela R. dice:

    Señores:Equipo Caceres .Gracias por comprometerse con estos ciudadanos menos favorecidos. Que por la negligencia de los Señores de la Corte Constitucional quedamos sin empleo despues de haber laborado mas de 10 años,con mas de 50 años de edad donde lo vueven a emplear a uno y de donde se saca el sustento para el hogar,el estudio para los hijos y como se va a tener derecho a seguridad social si estamos desemplados.
    solo Dios que con su infinita misericordia nos los coloco en el camino para que por favor luchen por devolvernos todos ls derechos que se nos estan violando. que El los guie y los bendiga.Mil gracias

  10. José g. Usma L dice:

    Honorable Senador Cáceres.

    El acto legislativo 01 de 2008 si bien es justo mo fue equitartivo, ya que las personas de carrera encargadas en un empleo superior, perderíamos éste beneiicio al considerar sólo la incorporación de los encargados en vacantes definitivas y estas sólo se dan para el primer cargo de la cadena, independientemente de que los demás encargos lleven el mismo tiempo y cumplan los requisitos necesarios para ser incorporados, perdiendo con ello la estabilidad económica y familiar obtenida durante todos estos años.

    Por lo anterior es de vital importancia que en el nuevo proyecto de acto legislativo se corrija esta deficiencia y se ordene la actualización en el escalfón de carrera administrativa a quienes ejercen como encargados en las cadenas enunciadas, cumpliendo asi el principo constitucional que reza que ante situaciones iguales, tratamientos iguales.

  11. Joanna Gonzalez dice:

    Doctor Caceres, Dios ilumine su camino.
    De verdad que lo que uno anhela como servidor publico de tantos años, que quiere a su entidad y conoce sus procesos es que por lo menos obtenga continuidad y estabilidad laboral. Gracias por esta lucha que esta dando por tantas personas que asi sentimos merecerlo.es motivante y esperanzador la puerta y luz que se abre. Esperamos que la lucha no sea en vano y poder hacer un seguimiento a sus logros que benefician tanto a un pueblo que por momentos se siente “despreciado”.

    Gracias.

  12. MARIA dice:

    Doctor Cáceres, Dios lo bendiga y le ayude en este proceso, sabemos de los inconvenientes pero con la ayuda de Dios y su empeño todo es posible. Soy administrativo al servicio de la educación desde hace 25 años y tengo 50 años de edad. Estoy en desventaja porque no estoy en carrera administrativa y por lo tanto no me pagan prima técnica. Además, aparte de Secretaria me asignan funciones de pagadora. Todo esto genera estres laboral lo cual repercute inmediatamente en mi salud. Que el Todopoderoso lo ayude y lo ilumine para sacar avanti este proceso. Nosotros y nuestras familias se lo agradecerán.

  13. BELSY CABALLERO FLOREZ dice:

    Doctor JAVIER ENRIQUE CÁCERES en agradecimiento por la demanda de nulidad, sobre el fallo de la Corte referente a la inscripción en carrera del personal adminsitrativo, tomé la decisión de apoyar con mi voto y el de mi familia su nombre al senado de la república.
    Gracias por su gestión y estaré atenta a la respuesta de su demanda igualmente le solicito respetuosamente no nos abandone en esta lucha, soy administrativa con 18 años de nombrada y madre cabeza de hogar.

    ÉXITOS, SENADOR

  14. juan c cuastumal dice:

    Dotor Javier Cceres, reciba un agradecimeinto muy especial y aunque en las elecciones del pasado 14 de marzo, el sindiacto unasen Del Departamto de nariño a tavez de su lider sindical decidio a apoyar a otros candiadados que nada tienen que ver con los provisionales, le hizo ver que heran la salvacion, pero yo como provisional de la edaucion he estado siguiendo de manera muy atenta lo que usted esta realizando por la defenza de nosostros los provisionales, estoy muy agradecido he tramitdo mi punto de vista a los demas compañeros para que no se dejen engañar por sindicalista que solo aspiran beneficios personales y no se le de el apoyo a las personas que como usted ha entregado todo su esfuerzo por defendernos y buscar de manera insistente el reconocimiento de nuestros derechos y no desampara a nuestras familias que tienen un sustente gracias a nuestro trabajo que diariamente hacemos.
    gracias por ese apoyo , y esperamos que en este nuevo periodo lejislativo siga con ese don solidario para con nosotros que tenemos en usted un defensor.

  15. Doctor Javier Caceres tan pronto nos enteramos de su propuesta varios de mis compañeros del sector educacion junto con nuestros familiares votamos para que continuara en el congreso defendiendonos a todos los empleados provisionales que hay en el pais porque es grande la cantidad de compañeros que por su edad o por falta de educacion no superaron la prueba basica general y llevan mas de 15 años laborando como provisionales se nos esta vulnerando el articulo 25 de la constitucion. El trabajo es un derecho y una obligacion social y goza, en todas sus modalidades, de la especial proteccion del Estado. Y el Articulo 53 Igualdad de oportunidades para los trabajadores remuneracion minima vital y movil, ESTABILIDAD EN EL EMPLEO; irrenunciabilidad a los beneficios minimos establecidos en normas laborales es una de las funciones del Congreso expedir el estatuto del trabajador y la corte Constitucional esta desconociendo los actos legislativos del CONGRESO DE LA REPUBLICA Gracias Doctor Caceres y que prospere su impugnacion

  16. RAMIRO dice:

    Gracias doctor caceres la verdad estoy muy contento por personas como Usted que realmente colaboran con los empleados.
    Yo se y soy conciente que hay muchos conpatriotas sin trabajo y esperamos que lo consigan lo mas pronto posible pero no es culpa tampoco de los provisionales tenemos mas de 10,15 y 20 años trabajando y no es justo quedar en la calle con mas de 45 y…. mas años. Doctor hay muchos errores en ese concurso por favor no deje trabajar en favor de todos los Colombianos. gracias.

  17. Blanca Marleny Moncayo dice:

    Estando operada sacaron mi plaza a concurso, tengo a cargo a mi esposo quien sufre de diabetes severa, me he quedado sin salud. Veo por un hermano esquizofrenico y no hay como comprarle la droga, le pido nos colabore desde el senado para ganar la sentencia a favor de los provisionales, que llevamos mas de quince años trabajando.

    Que Dios le bendiga y lo guie en su labor.

    Si necesita alguna constancia para comprobar lo expuesto, estoy dispuesta a enviarsela.

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