Conforman comité para preparar nuevo proyecto de acto legislativo para los servidores en provisionalidad

*Presidente del Congreso se reunió con la CUT

Bogotá, febrero 17 de 2010. Un comité integrado por miembros del sindicato de la Central Unitaria de trabajadores (CUT) y de la presidencia de Senado fue conformado para redactar un nuevo proyecto de acto legislativo que permita la inscripción extraordinaria, y sin concurso, de los funcionarios que ostentan la calidad de empleados provisionales.

El texto será redactado teniendo en cuenta los salvamentos de voto de los cuatro magistrados de la Corte Constitucional que no estuvieron de acuerdo con la decisión tomada por la plenaria del alto tribunal que declaró inexequible el acto legislativo 01 de 2008, que aprobó la inscripción en cargos de carrera administrativa, y sin necesidad de concurso.

Una delegación de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), se reunió con el  presidente del Congreso, senador Javier Cáceres Leal, para conocer las gestiones que  desde el Senado se adelantan con respecto a la decisión tomada por la Corte, y de paso agradecerle que se haya convertido en un abanderado de esta lucha de los trabajadores.

Aunque el presidente del Congreso asegura tener fe de que prosperará el incidente de nulidad que interpuso ante la Corte Constitucional, con los integrantes de la CUT acordaron ir trabajando en un nuevo proyecto de ley, como una especie de “Plan B”, para garantizar que los trabajadores provisionales continúen en sus cargos.

En la reunión, el senador Cáceres Leal les explicó paso a paso todas las gestiones que adelanta una vez conoció de la decisión de la Corte de declarar inexequible el acto legislativo que aprobó el Congreso el 27 de agosto de 2008.

Como consecuencia de la decisión tomada por la Comisión Nacional del Servicio Civil que ordenó continuar con el proceso de selección y nombramientos en periodo de prueba, propuso un incidente de nulidad.    

A comienzos de 2010, la Corte procedió a notificar por edicto la decisión de su sentencia, lo que motivó al presidente del Congreso a proponer nuevamente el incidente de nulidad, de la cual no se ha proferido el auto de aceptación.

El jefe de comunicaciones de la CUT, Francisco Maltez, precisó que es importante que el Congreso intervenga, para que 120.000 trabajadores provisionales de las entidades estatales no pierdan su trabajo.

“La Corte produjo un fallo que niega la posibilidad real que tiene el Congreso de modificar la Constitución y se extralimitó”, precisó.

Fin del Comunicado

Presidente del Congreso presentará nuevo proyecto de acto legislativo que beneficie a los trabajadores provisionales del Estado

Bogotá, febrero 15 de 2009. El presidente del Congreso, senador Javier Cáceres Leal, continuará su lucha en defensa de los 500.000 trabajadores que ocupaban cargos en provisionalidad en entidades del Estado que se quedarían sin trabajo por la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible el acto legislativo 01 de 2008.

El senador Cáceres Leal prepara un nuevo proyecto de acto legislative que permita que a estos empleados, que por muchos años han estado ejerciendo actividades en entidades del Gobierno, puedan inscribirse de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público.

Este miércoles 17 de febrero, el presidente del Congreso se reunirá en su despacho, a las 3 de la tarde, con una delegación del comité ejecutivo de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), para compartir con esta agremiación sindical todas las acciones jurídicas que desde la presidencia viene haciendo para que el alto tribunal declare la nulidad la sentencia C-588 del 27 de agosto de 2009, y que fue notificado sólo hasta comienzos de febrero de este año, y que tumbó el acto legislativo.

Precisamente, a esa instancia acudió el senador como alternativa para ayudar a los trabajadores estatales a preservar sus puestos. Todavía la Corte Constitucional no ha proferido el auto admitiendo la petición, la cual ha sido coadyuvada por muchos empleados que consideran vulnerados sus derechos laborales con el fallo del alto tribunal.

De la reunión con los miembros de la CUT, el senador Cáceres Leal espera que salgan nuevas iniciativas que permitan dar luces sobre qué otras medidas pueden ponerse en marcha para que los trabajadores estatales no se afecten por una decisión, que al momento de aplicarse, elevaría el número de desempleados del país.

Fin del comunicado

PREGUNTASFRECUENTES SOBRE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA C-588 DE 2009

Como hemos recibidos tantos comentarios y preguntas en el blog, decidimos crear este documento para responderles claramente acerca de todo este proceso e informarles como pueden hacer para ayudar. Al final del documento encontraran un ejemplo de como enviar su coadyuvancia a la Corte Constitucional

Senado de la República

Presidencia

PREGUNTASFRECUENTES SOBRE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA C-588 DE 2009

 

Por qué propuse Acción de nulidad en contra de la sentencia C-588 del 27 de agosto de 2009, proferida por la Corte Constitucional en contra del Acto Legislativo 01 de 2008?

Porque es la única forma de impugnar una Sentencia de Carácter Constitucional, contra estas no procede ningún recurso.

Por qué se presenta o propone nuevamente la Acciòn de Nulidad?

Porque la honorable Corte Constitucional tan solo dio a conocer el texto definitivo de la Sentencia el día 1 de febrero del año en curso y  esta fue notificada por Edicto el día viernes 29 de enero, tan solo nos dieron tres días para impugnar dicha sentencia.

Por qué coadyuvar la Acciòn de Nulidad propuesta por mi?

 

El inciso primero del artículo 146 del Código Contencioso Administrativo establece que cualquier persona en esta clase de procesos podrá pedir que se tenga como parte coadyuvante, sea escuchada y pueda hacer uso del derecho de defensa.

Qué beneficios traería ser parte coadyuvante en esta clase de procesos?

 

Tiene la fortuna de ser escuchado  y tiene la oportunidad de  demostrar su interés directo en las resultas del proceso.

Qué deben hacer quienes tienen interés en coadyuvar el incidente de nulidad y residen fuera de Bogotá?

Las personas que no residen en la ciudad de Bogotá podrá  hacer la presentación personal en las respectivas Personerías Distritales, Municipales o en una  Notaria, una vez surtido dicho tramite, podrán enviarlo mediante correo certificado a la Honorable Corte Constitucional – Secretaria General ubicada en la Plaza de Bolívar  Bogotá D.C.,

Los residentes en Bogotá, tendrán que hacer su presentación personalmente en la Secretaria General de la honorable Corte Constitucional

Cómo se elabora el documento para que los funcionarios que ostentan la calidad de provisionales,  puedan  coadyuvar  el Incidente de Nulidad  propuesto por el Senador  JAVIER CACERES?

 

AL PRESENTE ANEXO FORMATO GUIA:

 

 Bogotá. D.C. Febrero 4 de 2010.

 

Honorables Magistrados

Corte Constitucional

REPUBLICA DE COLOMBIA

Asunto: Solicitud de Nulidad de la Sentencia C-588 del 27 de agosto de 2009.

(Coadyuvancia)

 Señores Honorables Magistrados,

XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Identificado con cedula de ciudadanía No. xxxxxxxxx

de xxxxxxxxxxx, en calidad de ciudadano colombiano y funcionario que ostenta la calidad de PROVISIONAL, dentro del termino legal propongo y coadyuvo el incidente de nulidad contra la Sentencia C-588 del 27  de agosto de 2009, impugnación esta hecha por el ciudadano , Senador y Presidente del Congreso doctor JAVIER CACERES LEAL, el día  2 de febrero de 2010  en la Secretaria General de esa Corporación.

CONSIDERACIONES

 

Es de todos  ustedes conocido que “(…….) la nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional solo podrá ser alegada ante de proferido el fallo. Solo las irregularidades que impliquen violación del debido proceso, podrán servir de base para que el pleno de la Corte anule el Proceso”

En el caso que nos ocupa y conforme lo propuso el doctor  JAVIER CACERES, esa corporación viola el principio constitucional del DEBIDO PROCESO. No obstante los honorables  Magistrados NILSON PINILLA PINILLA, MAURICIO GONZALES CUERVO,  JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Y HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, concientes de la decisión que se pretendía tomar hacen salvamento de voto. De los cuales propongo se estudien, analicen y  tengan en cuenta  junto con lo propuesto por el senador Javier Cáceres al resolver el incidente de Nulidad.

Además de lo anterior y conforme lo establece el  inciso  segundo del articulo 16 del Decreto 2067 de 1991“POR EL CUAL SE DICTA EL REGIMEN PROCEDIMENTAL DE LOS JUICIOS Y ACTUACIONES QUE DEBAN SURTIRCE ANTE LA CORTE CONSTITUCIONALy que a la letra reza:”(…..) La Sentencia se notificara por edicto con los considerandos y las   aclaraciones y los salvamentos de voto correspondientes, debidamente suscritos por los magistrados y el Secretario de la Corte, dentro de los seis días siguientes a la decisión.(……)” (lo subrayado es nuestro).

En el caso que nos ocupa y observando que la decisión se debió notificar en el termino perentorio de 6 seis días, la corporación no observo tal procedimiento establecido en el régimen procedimental, por cuanto la decisión se tomo el día 27 de agosto de  2009 y  la decisión fue notificada por edicto el día 29 de enero del presente, es decir mas de cinco meses después de la toma de la decisión, induciendo en error a los nominadores y a la misma COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, quien basada  en el simple comunicado de prensa, el día 4 de septiembre de 2009, sin haberse notificado la sentencia, toma la decisión de ordenar el levantamiento de la suspensión de procesos de selección, ordena el nombramiento en periodo de prueba,  establecen reglas para el retiro del servicio de empleados públicos en provisionalidad y terminación de encargos, decide dejar sin efecto las inscripciones extraordinarias realizadas por la CNSC y ordena una convocatoria para los empleos que están cobijados por el Acto Legislativo 01 de 2008.

Sobre lo anterior la honorable Corte Constitucional en providencias del 2 de octubre de 2009, establece:

“(………)

Que la Corte como institución, al ejercer sus funciones se pronuncia mediante providencia y, especialmente, a través de sentencias de constitucionalidad o de tutela y, en que ese contexto, los comunicados de prensa no son sentencia ni responden a las características propias de las providencias judiciales, motivo por el cual su propósito eminentemente informativo no les confiere fuerza vinculante de ninguna índole”

 PERJUICIOS CAUSADOS  CON ESTA DECISION:

(Realice un recuento de su situación……………… …………………………………………… ……………….……………………………………tiene la calidad de provisional?……….?????

 

Sumado a ello en la Sentencia C-588 de 2009, (notificada el 29 de enero de 2010) proferida por esa honorable corporación se ignora nuevamente el REGIMEN PROCEDIMENTAL (debido proceso) establecido para las actuaciones Prosedimentales que se deben surtir ante la Corte Constitucional al establecer  en su artículo segundo lo siguiente:

SEGUNDO. Esta sentencia tiene efectos retroactivos y, por tal razón, se reanudan los tramites relacionados con los concursos públicos que hubieren sido suspendidos y carecen de valor y efecto todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa o los ingresos automáticos a la misma que, con fundamento en el Acto Legislativo No. 01 de 2008, se hayan realizado.”

No obstante el inciso segundo del articulo 21 del Régimen Procedimental, prescribe lo siguiente:

“(…….)

Los fallos de la Corte solo tendrán efectos hacia el futuro, salvo para garantizar el principio de favorabilidad en materia penal, policiva y disciplinaria y en el caso previsto en el articulo 149 de la Constitución. (……)”

En consecuencia propongo en coadyuvancia del Incidente de Nulidad se anule la sentencia C-588 de 2009, por considerar existió clara violación al principio Constitucional del Debido Proceso

PRETENSIONES

Solicito se declare nula la Sentencia C-588 de 2009, por  las irregularidades que implicaron violación del debido proceso, principio este constitucional,  coadyuvando  la proposición del incidente de Nulidad Propuesto por el Senador JAVIER CACERES, el día 2 de febrero del año en curso  ante la honorable corte Constitucional

DOCUMENTOS ANEXOS

Presentación Personal  de  la coadyuvancia  (Notaria).

Certificado que conste la calidad de funcionario.

AVISOS Y NOTIFICACIONES

Las recibiré en: (dirección de la residencia)

De los Honorables Magistrados,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Luz Meira Díaz Márquez

Jefe de Comunicaciones senador Javier Cáceres, presidente del Congreso

Cel: 3008369552 – 3825465

Capitolio Nacional, segundo piso

Presidente del Congreso solicita a la Corte Constitucional nulidad de sentencia que declaró inexequible acto legislativo que permitía a servidores provisionales participar en la carrera administrativa

Bogotá, febrero 2 de 2010. Solicitud de nulidad contra la sentencia C-588 del 27 de agosto de 2009, que declaró inexequible el acto legislativo 01 de 2008, que permitía a los empleados provisionales inscribirse de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso en las ofertas laborales de las empresas del Estado, propuso ante la Corte Constitucional, el presidente del Congreso, senador Javier Cáceres Leal.

Para el congresista, el alto tribunal incurrió en una clara vulneración del principio constitucional del debido proceso, al declarar inexequible el acto legislativo.

 Precisa la demanda, que los artículos 241, numeral 1 y 379 de la Constitución, establece que el control de constitucionalidad ejercido sobre los actos legislativos le otorga a la Corte Constitucional competencia para declararlos inexequibles, únicamente por la configuración de vicios en el procedimiento de su formación.

En este orden, al utilizar como parámetro de control normas constitucionales, cuyo contenido no describen procedimiento alguno para tramitar un acto legislativo, la Corte se ha abrogado una competencia que le fue vedada. Por ello, se ha configurado una causal de nulidad en el proceso de decisión de la sentencia C-588 de 2009, precisa.

Además, que la Constitución Política contempla, entre los derechos de las personas, el de acceder al desempeño de cargos públicos, a la estabilidad y demás garantías, particularmente el derecho a la igualdad e igualdad de trato.

Para su reclamo, el senador Javier Cáceres Leal, se basó en el artículo 49 del decreto 2067 de 1991, que establece el régimen procedimiental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional, que entre sus articulados reza que solo las irregularidades que impliquen violación del debido proceso, podrán servir de base para que el pleno de la Corte anule el proceso.

 Fin del Comunicado

Luz Meira Díaz Márquez, jefe de comunicaciones senador Javier Cáceres Leal, presidente del Congreso. Contacto: 3008369552

IMPUGNACION AL FALLO DE LA CORTE CONTRA EL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008

 

Bogotá, D.C., Febrero 1  de 2010 

 Honorables Magistrados:

CORTE CONTITUCIONAL

REPUBLICA DE COLOMBIA

Ciudad.

Referencia: Solicitud de Nulidad de la Sentencia C-588 del 27 de agosto de 2009

 

Honorables Magistrados:

 

JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL, identificado con cédula de ciudadanía 9.092.613 de Cartagena, en mi calidad de ciudadano Colombiano y como Presidente del Congreso de la República, dentro del termino legal, propongo incidente de nulidad contra la sentencia C-588 del 27 de agosto de 2009 la cual fue notificada el día 29 de enero de 2010, con base en las siguientes:

                                        CONSIDERACIONES

De Conformidad con los previsto en el articulo 49 del Decreto 2067 de 1991, “POR EL CUAL SE DICTA EL REGIMEN PROCEDIMENTAL DE LOS JUICIOS Y ACTUACIONES QUE DEBAN SURTIRSE ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL” y que ala letra reza: “(……)  La nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional sólo podrá ser alegado antes de proferido el fallo. Sólo las irregularidades que impliquen violación del debido proceso, podrán servir de base para que el Pleno de la Corte anule el Proceso”.

 Según lo señalado por la propia jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, el articulo 49  de la mencionada norma, en cita “se refiere la potestad de la Sala Plena declara nulo un proceso o parte de él, cuando se detecten una violación flagrante del derecho al debido proceso. Y, tratándose de violaciones a este derecho, es posible que estas se presenten en cualquier etapa del proceso, dentro de las cuales esta incluida la sentencia. Por ello, atendiendo al principio según el cual la nulidad en un proceso sólo puede ser alegada después de ocurrida la causal, que lo genera, entonces en los casos que la novedad se ha producido en la etapa procesal de la sentencia, es decir, en el momento de la toma de la decisión, esta no puede ser alegada sino después de dicho momento”.

Tal como ha ocurrido en el caso de la decisión adoptada en sentencia C-588 del 27 de agosto del 2009, la mayoría de la Sala Plena de la Corte Constitucional, ha incurrido en una clara vulneración del principio constitucional del debido proceso, en tanto declaro la inexequibilidad de un acto legislativo a partir del cotejo de su contenido, con el contenido del articulo 125 de la Carta y los contenidos Constitucionales, relativos a: “(i) (…) los fines del Estado (art. 2) y las finalidades de la función administrativa (art. 209); (ii) (…) los derechos de las personas, entre los que se destacan en primer término el derecho de acceder al desempeño de cargos públicos previstos en el articulo 40-7 de la Constitución y el derecho de los trabajadores a la estabilidad y demás garantías. Contempladas en el artículo 53 superior. (iii) (…) el derecho a la igualdad, particularmente como igualdad de trato y como igualdad en el punto de partida”.

En efecto, lo anterior indica la vulneración de la regla de competencia establecida en los artículos 241-1 y 379 de la Constitución, según la cual el alcance del control de constitucionalidad ejercido sobre los actos legislativos, le otorga a la Corte Constitucional competencia para declararlos inexequibles únicamente por la configuración de vicios en el procedimiento de su formación. Lo que a su vez quiere decir que las normas constitucionales que pueden fungir como parámetro de control en estos casos, son aquellas que describen el trámite de las reformas Constitucionales con origen en el Congreso.

En este orden, al utilizar como parámetro de control de constitucionalidad normas constitucionales cuyo contenido no describen procedimiento alguno para tramitar un acto legislativo, la Corte se ha abrogado una competencia que la Constitución expresamente vedó. Por ello, se ha configurado una causal de nulidad en el proceso de decisión de la sentencia C-588 de 2009, consiste en la falta de conformidad de las regla de competencia utilizadas al momento de la decisión, y las que la misma Constitución disponen para el control de actos reformatorios constitucionales. Esto es, que el procedimiento preestablecido para estos casos ha sido modificado por el Juez de Control de Constitucionalidad, por lo cual la decisión en cuestión debe ser anulada.

                                                     PRETENSIONES

Por irregularidades que implicaron violación del debido proceso, solicito se declare la nulidad de la Sentencia C-588 de 2009.

                                 DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN

Documento en original  y dos copias de la solicitud de nulidad de la Sentencia C – 588  de 2009.

                                   AVISOS Y NOTIFICACIONES

Los avisos y notificaciones las recibiré en la Secretaria General de la Honorable Corte Constitucional o en la Presidencia del Senado de la República, ubicada en el segundo piso del Capitolio Nacional.

De los Honorables Magistrados.     

                                       JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL

                          Ciudadano y Presidente del Senado de la República

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