Como hemos recibidos tantos comentarios y preguntas en el blog, decidimos crear este documento para responderles claramente acerca de todo este proceso e informarles como pueden hacer para ayudar. Al final del documento encontraran un ejemplo de como enviar su coadyuvancia a la Corte Constitucional
Senado de la República
Presidencia
PREGUNTASFRECUENTES SOBRE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA C-588 DE 2009
Por qué propuse Acción de nulidad en contra de la sentencia C-588 del 27 de agosto de 2009, proferida por la Corte Constitucional en contra del Acto Legislativo 01 de 2008?
Porque es la única forma de impugnar una Sentencia de Carácter Constitucional, contra estas no procede ningún recurso.
Por qué se presenta o propone nuevamente la Acciòn de Nulidad?
Porque la honorable Corte Constitucional tan solo dio a conocer el texto definitivo de la Sentencia el día 1 de febrero del año en curso y esta fue notificada por Edicto el día viernes 29 de enero, tan solo nos dieron tres días para impugnar dicha sentencia.
Por qué coadyuvar la Acciòn de Nulidad propuesta por mi?
El inciso primero del artículo 146 del Código Contencioso Administrativo establece que cualquier persona en esta clase de procesos podrá pedir que se tenga como parte coadyuvante, sea escuchada y pueda hacer uso del derecho de defensa.
Qué beneficios traería ser parte coadyuvante en esta clase de procesos?
Tiene la fortuna de ser escuchado y tiene la oportunidad de demostrar su interés directo en las resultas del proceso.
Qué deben hacer quienes tienen interés en coadyuvar el incidente de nulidad y residen fuera de Bogotá?
Las personas que no residen en la ciudad de Bogotá podrá hacer la presentación personal en las respectivas Personerías Distritales, Municipales o en una Notaria, una vez surtido dicho tramite, podrán enviarlo mediante correo certificado a la Honorable Corte Constitucional – Secretaria General ubicada en la Plaza de Bolívar Bogotá D.C.,
Los residentes en Bogotá, tendrán que hacer su presentación personalmente en la Secretaria General de la honorable Corte Constitucional
Cómo se elabora el documento para que los funcionarios que ostentan la calidad de provisionales, puedan coadyuvar el Incidente de Nulidad propuesto por el Senador JAVIER CACERES?
AL PRESENTE ANEXO FORMATO GUIA:
Bogotá. D.C. Febrero 4 de 2010.
Honorables Magistrados
Corte Constitucional
REPUBLICA DE COLOMBIA
Asunto: Solicitud de Nulidad de la Sentencia C-588 del 27 de agosto de 2009.
(Coadyuvancia)
Señores Honorables Magistrados,
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Identificado con cedula de ciudadanía No. xxxxxxxxx
de xxxxxxxxxxx, en calidad de ciudadano colombiano y funcionario que ostenta la calidad de PROVISIONAL, dentro del termino legal propongo y coadyuvo el incidente de nulidad contra la Sentencia C-588 del 27 de agosto de 2009, impugnación esta hecha por el ciudadano , Senador y Presidente del Congreso doctor JAVIER CACERES LEAL, el día 2 de febrero de 2010 en la Secretaria General de esa Corporación.
CONSIDERACIONES
Es de todos ustedes conocido que “(…….) la nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional solo podrá ser alegada ante de proferido el fallo. Solo las irregularidades que impliquen violación del debido proceso, podrán servir de base para que el pleno de la Corte anule el Proceso”
En el caso que nos ocupa y conforme lo propuso el doctor JAVIER CACERES, esa corporación viola el principio constitucional del DEBIDO PROCESO. No obstante los honorables Magistrados NILSON PINILLA PINILLA, MAURICIO GONZALES CUERVO, JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Y HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, concientes de la decisión que se pretendía tomar hacen salvamento de voto. De los cuales propongo se estudien, analicen y tengan en cuenta junto con lo propuesto por el senador Javier Cáceres al resolver el incidente de Nulidad.
Además de lo anterior y conforme lo establece el inciso segundo del articulo 16 del Decreto 2067 de 1991“POR EL CUAL SE DICTA EL REGIMEN PROCEDIMENTAL DE LOS JUICIOS Y ACTUACIONES QUE DEBAN SURTIRCE ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL” y que a la letra reza:”(…..) La Sentencia se notificara por edicto con los considerandos y las aclaraciones y los salvamentos de voto correspondientes, debidamente suscritos por los magistrados y el Secretario de la Corte, dentro de los seis días siguientes a la decisión.(……)” (lo subrayado es nuestro).
En el caso que nos ocupa y observando que la decisión se debió notificar en el termino perentorio de 6 seis días, la corporación no observo tal procedimiento establecido en el régimen procedimental, por cuanto la decisión se tomo el día 27 de agosto de 2009 y la decisión fue notificada por edicto el día 29 de enero del presente, es decir mas de cinco meses después de la toma de la decisión, induciendo en error a los nominadores y a la misma COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, quien basada en el simple comunicado de prensa, el día 4 de septiembre de 2009, sin haberse notificado la sentencia, toma la decisión de ordenar el levantamiento de la suspensión de procesos de selección, ordena el nombramiento en periodo de prueba, establecen reglas para el retiro del servicio de empleados públicos en provisionalidad y terminación de encargos, decide dejar sin efecto las inscripciones extraordinarias realizadas por la CNSC y ordena una convocatoria para los empleos que están cobijados por el Acto Legislativo 01 de 2008.
Sobre lo anterior la honorable Corte Constitucional en providencias del 2 de octubre de 2009, establece:
“(………)
Que la Corte como institución, al ejercer sus funciones se pronuncia mediante providencia y, especialmente, a través de sentencias de constitucionalidad o de tutela y, en que ese contexto, los comunicados de prensa no son sentencia ni responden a las características propias de las providencias judiciales, motivo por el cual su propósito eminentemente informativo no les confiere fuerza vinculante de ninguna índole”
PERJUICIOS CAUSADOS CON ESTA DECISION:
(Realice un recuento de su situación……………… …………………………………………… ……………….……………………………………tiene la calidad de provisional?……….?????
Sumado a ello en la Sentencia C-588 de 2009, (notificada el 29 de enero de 2010) proferida por esa honorable corporación se ignora nuevamente el REGIMEN PROCEDIMENTAL (debido proceso) establecido para las actuaciones Prosedimentales que se deben surtir ante la Corte Constitucional al establecer en su artículo segundo lo siguiente:
“SEGUNDO. Esta sentencia tiene efectos retroactivos y, por tal razón, se reanudan los tramites relacionados con los concursos públicos que hubieren sido suspendidos y carecen de valor y efecto todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa o los ingresos automáticos a la misma que, con fundamento en el Acto Legislativo No. 01 de 2008, se hayan realizado.”
No obstante el inciso segundo del articulo 21 del Régimen Procedimental, prescribe lo siguiente:
“(…….)
Los fallos de la Corte solo tendrán efectos hacia el futuro, salvo para garantizar el principio de favorabilidad en materia penal, policiva y disciplinaria y en el caso previsto en el articulo 149 de la Constitución. (……)”
En consecuencia propongo en coadyuvancia del Incidente de Nulidad se anule la sentencia C-588 de 2009, por considerar existió clara violación al principio Constitucional del Debido Proceso
PRETENSIONES
Solicito se declare nula la Sentencia C-588 de 2009, por las irregularidades que implicaron violación del debido proceso, principio este constitucional, coadyuvando la proposición del incidente de Nulidad Propuesto por el Senador JAVIER CACERES, el día 2 de febrero del año en curso ante la honorable corte Constitucional
DOCUMENTOS ANEXOS
Presentación Personal de la coadyuvancia (Notaria).
Certificado que conste la calidad de funcionario.
AVISOS Y NOTIFICACIONES
Las recibiré en: (dirección de la residencia)
De los Honorables Magistrados,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Luz Meira Díaz Márquez
Jefe de Comunicaciones senador Javier Cáceres, presidente del Congreso
Cel: 3008369552 – 3825465
Capitolio Nacional, segundo piso