Solicitud de Revocatoria Directa contra el Acto Administrativo proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil el día 4 de septiembre de 2009
27/01/2010 19 comentarios
Senado de la República
Presidencia
Bogotá D. C., enero 18 de 2010.
Doctor
JORGE GARCIA GARCIA
Presidente
COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC.
Carrera 4 No. 75 – 49.
Ciudad.
Referencia: Solicitud de Revocatoria Directa contra el Acto Administrativo proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil el día 4 de septiembre de 2009.
Respetado Señor Presidente:
JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL, identificado con cédala de ciudadanía No. 9.092.613 expedida en Cartagena, en mi calidad de ciudadano Colombiano y como Presidente del Congreso, acudo ante su despacho con el fin de solicitar Revocatoria Directa contra el Acto Administrativo proferido por esa Corporación y suscrito por la Doctora Luz Patricia Trujillo Marín., en calidad de presidenta de esa corporación en ese entonces.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 69 del Código Contencioso Administrativo, los Actos Administrativos proferidos por los Servidores Públicos, deben ser revocados por quienes los han proferido o por sus superiores inmediatos cuando existan las causales que se relacionan taxativamente en la precitada norma.
En la Circular No. 0048 del 4 de septiembre de 2009, la Comisión Nacional del Servicio Civil, toma unas decisiones según esa corporación, en cumplimiento de la Sentencia No. C-588 de 2009. Circular que a la letra reza: “(…..)
CIRCULAR No. 0048
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, SERVIDORES PÚBLICOS DE ENTIDADES REGIDAS POR SISTEMAS DE CARRERA CUYA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA CORRESPONDE A LA CNSC Y ASPIRANTES EN PROCESOS DE SELECCIÓN EN CURSO.
DE: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
ASUNTO: IMPACTO DE LA SENTENCIA C-588 DE 2009 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL ACTO LEGISLATIVO No. 001 DE 2008 (Inscripción Extraordinaria en Carrera Administrativa).
FECHA: Bogotá, 04 de septiembre de 2009.
La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC- informa que en cumplimiento de la Sentencia No. C-588 de 2009 de la Corte Constitucional, anunciada mediante Comunicado de Prensa No.38 del 27 de agosto de 2009, mediante la cual declaró inexequible con efectos retroactivos en su totalidad el Acto Legislativo No. 001 de 2008; sobre cuyos efectos la Comisión Nacional del Servicio Civil encuentra pertinente hacer las siguientes indicaciones:
1. Levantamiento de suspensión de procesos de selección.- A partir de la fecha se reanudan las actividades de la Convocatoria 01 de 2005, respecto de los concursos que fueron suspendidos como consecuencia del Acto Legislativo No. 001 de 2008, con base en el reporte hecho por las entidades.
2. Nombramiento en período de prueba.- Se reitera a los nominadores de las entidades la obligación de efectuar los nombramientos en período de prueba de los concursantes ubicados en primer lugar en las listas de elegibles en firme y que a la fecha no los han realizado con el argumento que los servidores que ocupan actualmente dichos empleos eran eventuales beneficiarios del Acto Legislativo.
3. Reglas para el retiro del servicio de empleados públicos en provisionalidad y terminación de los encargos. El retiro del servicio de empleados con nombramiento provisional y la terminación del encargo, solo procederá mediante acto administrativo motivado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto No. 1227 de 2005 o por el uso de lista de elegibles.
4. Efecto de las inscripciones extraordinarias.- Quedan sin efecto las inscripciones extraordinarias realizadas por la CNSC en virtud del Acto Legislativo No. 001 de 2008.
5. Convocatoria No. 01 de 2005 . Empleos que estuvieron cobijados por el Acto Legislativo.- En virtud de las múltiples solicitudes elevadas a la CNSC, se requiere a las entidades que tienen empleos reportados en la OPEC, para que antes del 25 de septiembre del año en curso, indiquen aquellos empleos sobre los cuales los servidores estaban concursando en la Convocatoria 001 del 2005 y que estando habilitados no continuaron en la segunda fase, por cuanto consideraban que tenían la opción de la inscripción extraordinaria. Para el efecto el lunes 7 de septiembre de 2009 se publicará en la página web de la CNSC, el formulario que han de diligenciar con este fin.
6. Afectación de la OPEC La CNSC pondrá especial cuidado en el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, a fin de no afectar la Oferta Pública de Empleos de Carrera en los procesos de selección, fundamentalmente en:.
Empleos de libre nombramiento y remoción.-Se reitera a las entidades que al momento de la adopción de los manuales específicos de funciones y requisitos debe tenerse en cuenta que los cargos adscritos a los Despachos mencionados en el literal b) del artículo 5º de la Ley 909 de 2004, necesariamente deben corresponder a aquellos cuyas funciones de asesoría, profesional, técnico y asistencial o de apoyo estén al servicio directo de los servidores de que trata la referida norma. y a fin de evitar el cambio de naturaleza jurídica de los mismos.
Supresión de empleos.- Tal como lo dispone el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, las reformas a las plantas de empleos deberán motivarse y fundarse en necesidades del servicio y estar soportadas en justificaciones y estudios técnicos previos. Cuando estas reformas den lugar a la supresión de empleos, deberán en consecuencia hallarse conforme a los mandatos constitucionales y legales, y no vulnerar los derechos fundamentales, en especial, los derechos laborales de los servidores públicos (C.P., arts. 53 y 58).
LUZ PATRICIA TRUJILLO MARÍN
Presidenta
(……….)”
A la fecha el Acto Legislativo No. 001 de 2008,(Inscripción Extraordinaria de Carrera Administrativa) se encuentra vigente, la iniciativa de esta reforma Constitucional fue estudiada, analizada, votada y aprobada por el Congreso de la República, se surtió el día 28 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial su publicación de conformidad con las normas y los procedimientos legales. En consecuencia no entendemos las razones por las cuales esa corporación desconoce esta Reforma Constitucional y ordena el Levantamiento de suspensión de procesos de selección; se ordena el nombramiento en periodo de prueba; se establecen reglas para el retiro del servicio de empleados públicos en provisionalidad y terminación de encargos; decide dejar sin efecto las inscripciones extraordinarias realizadas por la CNSC y ordena una convocatoria para los empleos que están cobijados por el Acto Legislativo 001 del 28 de diciembre de 2008, vigente a la fecha,. por cuanto en visita practicada el día de hoy 18 de enero de 2010, a la Secretaria General de la honorable Corte Constitucional, se pudo constatar que no se ha surtido la diligencia de notificación de la Sentencia C-588 de 2009, en consecuencia el termino de su ejecutoria no se ha agotado.
Con la expedición de este Acto Administrativo proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil el día 4 de septiembre de 2008, se puede apreciar en su contenido la existencia de una manifiesta oposición a la Constitución Política y a la ley, por parte de ese despacho, por las siguientes razones:
La Comisión Nacional del Servicio Civil ha tomado decisiones basada en el simple comunicado de presa el No. 37 del 27 de agosto de 2009, en el que informó la Honorable Corte Constitucional acerca de la declaratoria de inexequibilidad del Acto Legislativo No. 1 de 2008, este pronunciamiento, el de comunicar, establecido en el articulo 64 de la ley Estatutaria de la Administración Publica, tienen por objeto facultar a las autoridades Judiciales para que una vez concluyan los debidos procesos, estos puedan ser comunicados por cuanto las actuaciones de la administración de Justicia son publicas, de lo contrario se estaría violando la autonomía del juez y el derecho de los asociados de recibir información veras y oportuna.
La Comisión Nacional del Servicio Civil debe tener en cuenta lo considerado por la honorable Corte Constitucional mediante Auto No. 285 del dos (2) de octubre de 2009, al referirse al Acto Legislativo 001 de 2008, lo siguiente:
“(………)
Que la Corte como institución, al ejercer sus funciones se pronuncia mediante providencias y, especialmente, a través de sentencias de constitucionalidad o de tutela y, en ese contexto, los comunicados de prensa no son sentencia ni responden a las características propias de las providencias judiciales, motivo por el cual su propósito eminentemente informativo no les confiere fuerza vinculante de ninguna índole.”
“(………)
Que tratándose de las sentencias de constitucionalidad, la notificación tiene una gran importancia que se manifiesta cuando se solicita la nulidad del pronunciamiento judicial, pues la oportunidad de presentar la correspondiente solicitud tiene como referencia la notificación, de conformidad con la jurisprudencia, el termino para impugnar la sentencia “es de tres días después de la notificación (……….)”
Por la orden y decisión extemporánea tomada por la Comisión de Servicio Civil, a los Representantes Legales, Servidores Públicos de Entidades regidas por Sistemas de Carrera cuya Administración y Vigilancia correspondiente a la Comisión Nacional del Servicio Civil, se vienen tomando decisiones administrativas, tales como despidos masivos injustificados, que traen como consecuencia demandas en contra del estado y acciones de repetición a los titulares de las entidades que tienen dentro de sus funciones las de nominadores..
PRETENSIONES
Se revoque en forma inmediata el Acto Administrativo proferido por la Comisión Nacional de Servicio Civil el día 4 de septiembre de 2009.(Circular No. 0048) y se publique y comunique de la misma forma como se hizo con la publicación de esta orden y decisión a las entidades lo mas pronto posible con el fin de no seguir causando daño injustificado.
NOTIFICACIONES Y AVISOS
Lo avisos y las notificaciones las recibiré en la Presidencia del Senado de la Republica, ubicado en la Carrera 7 No. 10 – 00, segundo piso, Capitolio Nacional.
Con toda consideración y respeto,
JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL
Presidente
que bueno luchar con todo esto merecemos estar en lucha somos padres de familia
si al trabajo
el fallo de la Corte no esta ejecutoriado, por consiguiente no tiene fuerza vinculante, esto es, no es de caracter obligatorio hasta tanto no este debidamente ejecutoriado, lamentablemente la CNSC, esta haciendo hasta lo imposible para torpedear las aspiraciones justas de miles de trabajadores del Estado que llevan 10, 20 o mas años al servicio de la administracion.
viola la CNSC la Constitucion Nacional, el derecho a todos los ciudadanos a controvertir las decisiones judiciales, el derecho al trabajo, al continuar con el proceso de la convocatoria, mas aún incluyendo a los beneficiarios del acto legislativo en las listas de elegibles como ha sucedido
Gracias a Dios tenemos funcionarios publicos como usted Doctor Caceres, Espero que se tenga en consideración todo lo expuesto por usted
LA ESPERANZA NUNCA SE DEBE PERDER, NUEVAMENTE LE AGRADEZCO EN NOMBRE DE TODOS LOS PROVISIONALES POR DEFERNDERNOS NUEVAMENTE QUE DIOS LO BENDIGA Y LO PROTEJE SIEMPRE.
GRACIAS DE CORAZON
DOCTOR CACERES QUE BUENO QUE USTED PELEA POR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE LLEVAN MAS DE SEIS ANOS EN EL TRABAJO Y QUE NO SE DE DONDE DICE EL MINISTRO DE TRABAJO CREARAN MAS DE SESENTA MIL EMPLEOS BAJANDO LA TASAS DE DESEMPLEO SI RETIRAN A LOS CIENTO VEINTE MIL TRABAJADORES PUBLICOS QUE HOY ESTAN LABORANDO Y QUE LO HAN VENIDO HACIENDO DESDE HACE AÑOS Y POR ERRORES DEL ESTADO NO DEFINEN ESTA SITUACION A LA CUAL YA TIENEN DERECHO
RESPETADO DOCTOR CACERES. GRACIAS MIL GRACIAS POR PREOCUPARSE Y DEFENDERNOS A NOSOTROS LOS PROVISIONALES YA QUE LLEVAMOS MUCHO TIEMPO TRABAJANDO CON ESMERO Y ABNEGACION EN NUESTRAS INSTITUCIONES .TENEMOS EXPERIENCIA Y EN MI CASO SOY MADRE CABEZA DE FAMILIA.DIOS ILUMINE GUIE Y DERRAME MIL BENDICIONES
Doctor Caceres,Los trabajadores provisionales le agradecemos su incansable colaboración, Pues nos sentimos en desventaja dado la carencia de padrinos, pero con un hombre como usted, nos basta y sobra. Usted no necesita hacer campaña. Muchas gracias mi querido Javier.
Dios lo siga bendiciendo doctor Caceres, por eso todas las cosas se lan a usted, por su actuar de buena fe. Nuestra familia y la familia de muchos compañeros a los cuales les he comentado la gran lucha que usted lidera para con los provisionales, estan muy agradecidos y confiados en DIOS QUE ESTO VA COMO DECIMOS EN CARTAGENA, LA GRAN FE EN EL SEÑOR NOS PERMITE VISUALIZAR CON GRAN OPTIMISMO QUE LA DEMANDA VA AS PROSPERAR, UN GRAN SALUDO PAISANO
Respetuosamente sugiero que mi aporte sea incluido en el segundo parrafo de la parte inicial del escroto de revocatoria que dice: «De conformidad con lo estable ido en el artículon69del Código Contencioso administrativo……… que se relacionan taxativamente en la precitada norma. » incluir comentario»
Es de mucha satisfaccion saber, que frente a la violacion a la dignidad humana de que hemos sido victimas de manera reiterada los provisionales y frente a la omision silenciosa ante la flagrancia de la violacion sistematica del debido proceso, se escuchen voces en defensa de esos derechos fundamentales violados. Esto de alguna manera devuelve la esperanza y la confianza para seguir luchando por nuestra estabilidad laboral, por la paz y la justicia social. Que Dios lo ilumine a usted y a todos los Padres de la Patria que nos han estado acompañando y defendiendo.
Muchas gracias por tus palabras y apoyo, estoy comprometido de todo corazon con esta lucha y agotaremos todos los recursos posibles para que esto salga adelante!
HOLA DOCTOR QUE DIOS LO BENDIGA POR SU AYUDA Y QUE LO ILUMUNE SOY MADRE CABEZA DE FAMILIA Y LLEVABA DOS AÑOS DE PROVISIONALIDAD EN LA DOCENCIA PERO PERDI EL CONCURSO DOCENTE Y MI HIJA PRESENTA UNA DISCAPACIADA UD CREE QUE YO PUEDA CONTINUAR TRABAJANDO PUES ES SABIDO POR MIS JEFES QUE PAGOP ARRIENDO SOY SOLA Y ESTA ES MI UNICA FUENTE DE INGRESO ME PUEDE AYUDAR POR FAVOR PUES YA EMPIEZA LA LISTA DE ELEGIBLES
gracias por hacer justicia,personas como usted le hacen falta ha colombia,seremos miles quienes nunca olvidaremos su ayuda,gracias ha usted mis hijos sufriran pocas nesecidades.de nuevo gracias
Doctor Caceres, felicitaciones por los resultados en las elecciones parlamentarias y gracias por continuar con nosostros en la lucha por nuestros derechos. Con gran preocupación observo que la CNSC, sigue en el proceso del concurso. La solicitud de revocatoria que usted hizo ante la Comisión parece que de nada sirvio. Por favor requerimos que su grupo de colaboradores este atento a esta situación.
DOSTOR CACERES, DAMOS EN NOMBRE DE TODOS LOS PROVISIONALES DE COLOMBIA LOS MAS SINCEROS AGRADESIMIENTOS POR TAN GRAN LABOR QUE ESTA HACIENDO POR NOSOTROS,MIS PADRES FALLECIERON Y TENGO A MI CARGO UN HERMANO DE 52 AÑOS QUE ES ENFERMO MENTAL IMAGINESE USTED DONDE ALGUNOS DE NOSOTROS NOS QUEDEMOS SIN ESTE EMPLEO QUE PASRIA. EN MI CREENCIA PERSONAL VALE MAS LA EXPERIENCIA LABORAL QUE UN MERITO QUE ES SI NO TENER SUERTE. QUE DIOS LO BENDIGA Y PROTEJA POR SIEMPRE SUS IDEALES.
ATT.
FABIO MORENO
CC # 16269198 de PALMIRA.( V ).
GRACIAS DOCTOR CACERES POR LA AYUDA QUE ESTA BRINDANDO A MILES DE ADMINISTRATIVOS, CREO QUE PERSONAS COMO USTED MERECEN SEGUIR EN EL CONGRESO YA QUE SON REALMENTE DEFENSORES DE LA PATRIA, Y NO VAN CON INTERESES PERSONALES. MI CASO ES EL SIGUIENTE FUI NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD DESDE EL 2 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 MIS PADRES FALLECIERON Y DESDE HACE APROXIMADAMENTE 20 AÑOS TENGO A CARGO UN HERMANO QUE ES ENFERMO MENTAL Y TAMBIEN VEO POR MI FAMILIA, YO PERDI LA PRIMER PRUEVA, PERO CREO PERSONALMENTE QUE VALE MAS LA EXPERIENCIA LABORAL QUE UN MERITO YA QUE NO ES SINO TENER SUERTE PORQUE TODO SE JUEGA AL TIN MARIN, ESPERO ME COLABORE CON ESTO Y QUE DIOS LO BENDIGA POR LAS LABORES TAN BUENAS QUE TINE PARA CON MILES DE ADMINISTRATIVOS.
Doctor Caceres,primero que todo deseo felicitarlo por los resultados obtenidos en las elecciones, y pido al todo poderoso lo ilumine y lo siga fortaleciendo.
Doctor mi situacion actual es la siguiente: el 15 de julio del 2010 cumplo 22 años de servicio como auxiliar administrativo en la Secretaria de Educacion Municipal de Valledupar (recursos SGP),concurse y en el momento he pasado todas las fases, llegando a la fase de escogencia del cargo especifico, pero el municipio no ha reportado los cargos. Mi preocupacion es si al momento de llegar a la prueba final o lista de elegibles, se me respetan las garantias con las que vengo actualmente en mi cargo (sueldo basico y prima tecnica). Espero me colabore en todo lo que pueda para que todo este proceso culmine a nuestro favor, me contesta por favor
Buenos dias Doctor Caceres, que el todo poderoso lo siga bendiciendo y le ayude para que todos sus proyectos se hagan realidad.
Doctor Caceres, la preocupacion de nosostros los empleados de la secretaria de Educacion Muncipal de Valledupar, somos empleados provisionales con mas de 15 años de servicio, en el momento estamos desesperados porque hasta la fecha no sabemos que va a pasar con el concurso, si al pasar las pruebas seguimos con la mismas garantias con las que venimos o nos pueden desmejorar. Hasta ahora no sabemos si reportaron todos los cargos provisionales por que lo que queremos es concursar por el que estamos desempeñando actualmente.
Doctor Caceres: necesitamos saber que hay de cierto en eso si lo pueden hacer y si tambien pueden nombrar a otro que haya sacado los resultados mas altos que nosotros los que venimos trabajando.
esperando una respuesta positiva y en espera de su ayuda
Atentamente
Ana Lopez Lopez
C.C. 42497215 de Valledupar