Presidente del Congreso impugnará fallo de la Corte Constitucional que declara inexequible acto legislativo 01 de 2008
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El espacio para expresarse acerca de la solicitud de Nulidad de la Sentencia C-588 del 27 de agosto de 2009, relacionada con los servidores publicos provisionales – JAVIER CACERES LEAL
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Senado de la República
Presidencia
Bogotá D. C., enero 18 de 2010.
Doctor
JORGE GARCIA GARCIA
Presidente
COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC.
Carrera 4 No. 75 – 49.
Ciudad.
Referencia: Solicitud de Revocatoria Directa contra el Acto Administrativo proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil el día 4 de septiembre de 2009.
Respetado Señor Presidente:
JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL, identificado con cédala de ciudadanía No. 9.092.613 expedida en Cartagena, en mi calidad de ciudadano Colombiano y como Presidente del Congreso, acudo ante su despacho con el fin de solicitar Revocatoria Directa contra el Acto Administrativo proferido por esa Corporación y suscrito por la Doctora Luz Patricia Trujillo Marín., en calidad de presidenta de esa corporación en ese entonces.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 69 del Código Contencioso Administrativo, los Actos Administrativos proferidos por los Servidores Públicos, deben ser revocados por quienes los han proferido o por sus superiores inmediatos cuando existan las causales que se relacionan taxativamente en la precitada norma.
En la Circular No. 0048 del 4 de septiembre de 2009, la Comisión Nacional del Servicio Civil, toma unas decisiones según esa corporación, en cumplimiento de la Sentencia No. C-588 de 2009. Circular que a la letra reza: “(…..)
CIRCULAR No. 0048
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, SERVIDORES PÚBLICOS DE ENTIDADES REGIDAS POR SISTEMAS DE CARRERA CUYA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA CORRESPONDE A LA CNSC Y ASPIRANTES EN PROCESOS DE SELECCIÓN EN CURSO.
DE: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
ASUNTO: IMPACTO DE LA SENTENCIA C-588 DE 2009 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL ACTO LEGISLATIVO No. 001 DE 2008 (Inscripción Extraordinaria en Carrera Administrativa).
FECHA: Bogotá, 04 de septiembre de 2009.
La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC- informa que en cumplimiento de la Sentencia No. C-588 de 2009 de la Corte Constitucional, anunciada mediante Comunicado de Prensa No.38 del 27 de agosto de 2009, mediante la cual declaró inexequible con efectos retroactivos en su totalidad el Acto Legislativo No. 001 de 2008; sobre cuyos efectos la Comisión Nacional del Servicio Civil encuentra pertinente hacer las siguientes indicaciones:
1. Levantamiento de suspensión de procesos de selección.- A partir de la fecha se reanudan las actividades de la Convocatoria 01 de 2005, respecto de los concursos que fueron suspendidos como consecuencia del Acto Legislativo No. 001 de 2008, con base en el reporte hecho por las entidades.
2. Nombramiento en período de prueba.- Se reitera a los nominadores de las entidades la obligación de efectuar los nombramientos en período de prueba de los concursantes ubicados en primer lugar en las listas de elegibles en firme y que a la fecha no los han realizado con el argumento que los servidores que ocupan actualmente dichos empleos eran eventuales beneficiarios del Acto Legislativo.
3. Reglas para el retiro del servicio de empleados públicos en provisionalidad y terminación de los encargos. El retiro del servicio de empleados con nombramiento provisional y la terminación del encargo, solo procederá mediante acto administrativo motivado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto No. 1227 de 2005 o por el uso de lista de elegibles.
4. Efecto de las inscripciones extraordinarias.- Quedan sin efecto las inscripciones extraordinarias realizadas por la CNSC en virtud del Acto Legislativo No. 001 de 2008.
5. Convocatoria No. 01 de 2005 . Empleos que estuvieron cobijados por el Acto Legislativo.- En virtud de las múltiples solicitudes elevadas a la CNSC, se requiere a las entidades que tienen empleos reportados en la OPEC, para que antes del 25 de septiembre del año en curso, indiquen aquellos empleos sobre los cuales los servidores estaban concursando en la Convocatoria 001 del 2005 y que estando habilitados no continuaron en la segunda fase, por cuanto consideraban que tenían la opción de la inscripción extraordinaria. Para el efecto el lunes 7 de septiembre de 2009 se publicará en la página web de la CNSC, el formulario que han de diligenciar con este fin.
6. Afectación de la OPEC La CNSC pondrá especial cuidado en el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, a fin de no afectar la Oferta Pública de Empleos de Carrera en los procesos de selección, fundamentalmente en:.
Empleos de libre nombramiento y remoción.-Se reitera a las entidades que al momento de la adopción de los manuales específicos de funciones y requisitos debe tenerse en cuenta que los cargos adscritos a los Despachos mencionados en el literal b) del artículo 5º de la Ley 909 de 2004, necesariamente deben corresponder a aquellos cuyas funciones de asesoría, profesional, técnico y asistencial o de apoyo estén al servicio directo de los servidores de que trata la referida norma. y a fin de evitar el cambio de naturaleza jurídica de los mismos.
Supresión de empleos.- Tal como lo dispone el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, las reformas a las plantas de empleos deberán motivarse y fundarse en necesidades del servicio y estar soportadas en justificaciones y estudios técnicos previos. Cuando estas reformas den lugar a la supresión de empleos, deberán en consecuencia hallarse conforme a los mandatos constitucionales y legales, y no vulnerar los derechos fundamentales, en especial, los derechos laborales de los servidores públicos (C.P., arts. 53 y 58).
LUZ PATRICIA TRUJILLO MARÍN
Presidenta
(……….)”
A la fecha el Acto Legislativo No. 001 de 2008,(Inscripción Extraordinaria de Carrera Administrativa) se encuentra vigente, la iniciativa de esta reforma Constitucional fue estudiada, analizada, votada y aprobada por el Congreso de la República, se surtió el día 28 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial su publicación de conformidad con las normas y los procedimientos legales. En consecuencia no entendemos las razones por las cuales esa corporación desconoce esta Reforma Constitucional y ordena el Levantamiento de suspensión de procesos de selección; se ordena el nombramiento en periodo de prueba; se establecen reglas para el retiro del servicio de empleados públicos en provisionalidad y terminación de encargos; decide dejar sin efecto las inscripciones extraordinarias realizadas por la CNSC y ordena una convocatoria para los empleos que están cobijados por el Acto Legislativo 001 del 28 de diciembre de 2008, vigente a la fecha,. por cuanto en visita practicada el día de hoy 18 de enero de 2010, a la Secretaria General de la honorable Corte Constitucional, se pudo constatar que no se ha surtido la diligencia de notificación de la Sentencia C-588 de 2009, en consecuencia el termino de su ejecutoria no se ha agotado.
Con la expedición de este Acto Administrativo proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil el día 4 de septiembre de 2008, se puede apreciar en su contenido la existencia de una manifiesta oposición a la Constitución Política y a la ley, por parte de ese despacho, por las siguientes razones:
La Comisión Nacional del Servicio Civil ha tomado decisiones basada en el simple comunicado de presa el No. 37 del 27 de agosto de 2009, en el que informó la Honorable Corte Constitucional acerca de la declaratoria de inexequibilidad del Acto Legislativo No. 1 de 2008, este pronunciamiento, el de comunicar, establecido en el articulo 64 de la ley Estatutaria de la Administración Publica, tienen por objeto facultar a las autoridades Judiciales para que una vez concluyan los debidos procesos, estos puedan ser comunicados por cuanto las actuaciones de la administración de Justicia son publicas, de lo contrario se estaría violando la autonomía del juez y el derecho de los asociados de recibir información veras y oportuna.
La Comisión Nacional del Servicio Civil debe tener en cuenta lo considerado por la honorable Corte Constitucional mediante Auto No. 285 del dos (2) de octubre de 2009, al referirse al Acto Legislativo 001 de 2008, lo siguiente:
“(………)
Que la Corte como institución, al ejercer sus funciones se pronuncia mediante providencias y, especialmente, a través de sentencias de constitucionalidad o de tutela y, en ese contexto, los comunicados de prensa no son sentencia ni responden a las características propias de las providencias judiciales, motivo por el cual su propósito eminentemente informativo no les confiere fuerza vinculante de ninguna índole.”
“(………)
Que tratándose de las sentencias de constitucionalidad, la notificación tiene una gran importancia que se manifiesta cuando se solicita la nulidad del pronunciamiento judicial, pues la oportunidad de presentar la correspondiente solicitud tiene como referencia la notificación, de conformidad con la jurisprudencia, el termino para impugnar la sentencia “es de tres días después de la notificación (……….)”
Por la orden y decisión extemporánea tomada por la Comisión de Servicio Civil, a los Representantes Legales, Servidores Públicos de Entidades regidas por Sistemas de Carrera cuya Administración y Vigilancia correspondiente a la Comisión Nacional del Servicio Civil, se vienen tomando decisiones administrativas, tales como despidos masivos injustificados, que traen como consecuencia demandas en contra del estado y acciones de repetición a los titulares de las entidades que tienen dentro de sus funciones las de nominadores..
PRETENSIONES
Se revoque en forma inmediata el Acto Administrativo proferido por la Comisión Nacional de Servicio Civil el día 4 de septiembre de 2009.(Circular No. 0048) y se publique y comunique de la misma forma como se hizo con la publicación de esta orden y decisión a las entidades lo mas pronto posible con el fin de no seguir causando daño injustificado.
NOTIFICACIONES Y AVISOS
Lo avisos y las notificaciones las recibiré en la Presidencia del Senado de la Republica, ubicado en la Carrera 7 No. 10 – 00, segundo piso, Capitolio Nacional.
Con toda consideración y respeto,
JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL
Presidente
16/01/2010 4 comentarios
Para escuchar la entrevista haga click sobre el siguiente link:
http://www.wradio.com.co/oir.aspx?id=938465